REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos INGRID YUBISAY TOLINO DUARTE, MARIA ALEJANDRA TOLINO DUARTE, JOSE ALEXANDER TOLINO DUARTE y NICOLA GIUSEPPE TOLINO ROBERTO, los tres primeros de nacionalidad venezolana y italiana el último, todos mayores de edad, todos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.394.238, V.- 11.487.892, V.- 11.488.347 y E.-726.183 respectivamente,

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano ROBERTO REYNA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.834.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3050.
-I-
En fecha 09 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ROBERTO REYNA RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos INGRID YUBISAY TOLINO DUARTE, MARIA ALEJANDRA TOLINO DUARTE, JOSE ALEXANDER TOLINO DUARTE y NICOLA GIUSEPPE TOLINO ROBERTO, según documento poder Autenticado por ante La Notaria Publica del Municipio, Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día veintisiete (27) de agosto del año 2014, anotado bajo el Nº 007, Tomo 285, todos anteriormente identificados, solicitando de que se le declare a su favor TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DALIA VEATRIZ DUARTE, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 13 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas LENNYS ELISA GARCIA SERRANO y BEATRIZ ESPERANZA SANTA CRUZ FERREYROS, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.991.067 y V-22.534.459, respectivamente, ambas en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de Poder, de fecha 27 de agosto de 2014, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en cuatro (4) folios.
2. Copia simple de documento de identidad y Rif de los solicitantes ciudadanos NICOLA GIUSEPPE TOLINO ROBERTO, DUARTE, JOSE ALEXANDER TOLINO DUARTE, MARIA ALEJANDRA TOLINO DUARTE y INGRID YUBISAY TOLINO DUARTE, en los folios siete (7) ocho (8) nueve (9) diez (10) once (11) doce (12) trece (13) y catorce (14).

3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana INGRID YUBISAY TOLINO DUARTE, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia San Juan del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de septiembre de 2003.

4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana MARIA ALEJANDRA TOLINO DUARTE, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia San Juan del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de mayo de 2014, en dos (2) folios.

5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano JOSE ALEXANDER TOLINO DUARTE, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia San Juan del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de mayo de 2014, en dos (2) folios.

6. Original de recibo de Defunción, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2013.

7. Copia Certificada de Acta de Defunción de la de cujus DALIA VEATRIZ DUARTE, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de enero de 2014, en dos (2) folios.

8. Original de documento de Legalización de firma, emitido por El Registro Público, Los Teques, en fecha 11 de marzo de 2008, en siete (7) folios.

9. Copia simple del documento de identidad e Inpre del abogado asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadano INGRID YUBISAY TOLINO DUARTE, MARIA ALEJANDRA TOLINO DUARTE, JOSE ALEXANDER TOLINO DUARTE y NICOLA GIUSEPPE TOLINO ROBERTO, todos identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 13 de octubre del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos INGRID YUBISAY TOLINO DUARTE, MARIA ALEJANDRA TOLINO DUARTE, JOSE ALEXANDER TOLINO DUARTE y NICOLA GIUSEPPE TOLINO ROBERTO, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus DALIA VEATRIZ DUARTE, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.













S-3050
NV/fr/jg