REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 2014-4880.

DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN ROSAURA TOVAR DE SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.318.378.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: Ciudadano PETER JHOAN SERRANO TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.019.068, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.545.

DEMANDADO: Ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-17.774.067.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: Ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-14.495.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.535.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-
-DE LAS ACTUACIONES PROCESALES-

Se inició la presente causa por escrito libelar interpuesta en fecha 28 de marzo de 2014, por la ciudadana CARMEN ROSAURA TOVAR DE SERRANO, asistida por el ciudadano PETER JHOAN SERRANO TOVAR, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, todos anteriormente identificados, mediante el cual solicitó: 1). El pago de la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS. 36.400,00), por concepto de daños materiales sufridos por el vehículo marca FORD, modelo Focus , placa DCN21I, año 2007, color Azul, tipo Sedan, afectado en el accidente de tránsito de fecha 28 de marzo de 2013. 2). El pago de la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS. 18.200,00) por concepto de daños ocultos de vehículo en cuestión, ya sea por desperfectos mecánicos que han surgido a raíz del hecho. 3) El pago de la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 10.000,00), por concepto de lucro cesante, pérdida y disminución patrimonial que ha sufrido su familia a raíz del hecho, y 4). Que el demandado sea condenado en costas procesales por resultar perdidoso en el presente procedimiento. Dicha acción se ejerció con fundamento en lo dispuesto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1.185 y 1.221 del Código Civil Venezolano. La parte actora acompañó su escrito de instrumentos probatorios incorporados en autos.

En fecha 28 de marzo de 2014, se dio entrada a la demanda y no se admitió hasta tanto sea subsanado el libelo de demanda en relación al monto estimado de la misma expresado en Unidades Tributarias (U.T.). Se instó a la demandante a corregir el escrito libelar en un lapso de tres (3) días de Despacho so pena de declararse inadmisible la demanda.

En fecha 1 de abril de 2014, compareció la ciudadana CARMEN ROSAURA TOVAR DE SERRANO, y confirió poder apud acta al ciudadano PETER JHOAN SERRANO TOVAR, ambos anteriormente identificados.

En fecha 1 de abril de 2014, compareció el ciudadano PETER JHOAN SERRANO TOVAR, anteriormente identificado, mediante diligencia realizó la corrección del monto estimado de la demanda en Unidades Tributarias.

En fecha 2 de abril de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado ciudadano PETER JHOAN SERRANO TOVAR, suficientemente identificado en autos, sustanciándola de acuerdo al procedimiento oral establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, concordado con lo dispuesto con el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y en estricto apego a lo establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, instando a la parte actora a consignar las copias correspondientes para la elaboración de la compulsa.

En fecha 4 de abril de 2014, compareció el ciudadano PETER JHOAN SERRANO TOVAR, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.

En fecha 8 de abril de 2014, compareció el ciudadano PETER JHOAN SERRANO TOVAR, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó un (1) juego de copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.

En fecha 8 de abril de 2014, se ordenó librar comisión al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda a los fines de la práctica de la citación del demandado.

En fecha 8 de abril de 2014, compareció el ciudadano PETER JHOAN SERRANO TOVAR, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido un (1) juego de copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión previamente solicitadas.

En fecha 21 de abril de 2014, compareció el ciudadano PETER JHOAN SERRANO TOVAR, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó sea nombrado correo especial para hacer la entrega de la comisión librada al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 21 de abril de 2014, se designó al ciudadano PETER JHOAN SERRANO TOVAR, suficientemente identificado en autos, como correo especial para hacer entrega de la comisión librada al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 29 de abril de 2014, compareció el ciudadano PETER JHOAN SERRANO TOVAR, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó copia debidamente recibida del Oficio N° 2780-3679 dirigido al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 5 de junio de 2014, se ordenó la incorporación a autos de las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 17 de junio de 2014, compareció el ciudadano PETER JHOAN SERRANO TOVAR, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia señaló nueva dirección del demandado para la práctica de la citación del mismo, igualmente consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la nueva compulsa.

En fecha 19 de junio de 2014, se ordenó librar nueva compulsa a los fines de la práctica de la citación del demandado.

En fecha 1 de julio de 2014, compareció el ciudadano PETER JHOAN SERRANO TOVAR, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó al Alguacil de este Despacho los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado.

En fecha 1 de julio de 2014, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado.

En fecha 1 de julio de 2014, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de haberse trasladado a la dirección aportada por la parte demandante y de no encontrarse el demandado.

En fecha 2 de julio de 2014, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de la práctica de la citación del demandado, consignó el recibo debidamente suscrito.

En fecha 31 de julio de 2014, compareció el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, asistido por la ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, ambos suficientemente identificados en autos, mediante diligencia consignó escrito de contestación de la demanda y en resumen expone lo siguiente: 1). Que opone la caducidad de la acción establecida en la Ley, por lo que invoca la prescripción de la acción y en consecuencia sin lugar la demanda, 2). que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda presentada por la actora, por ser falsos y contrarios a derecho, tanto los hechos como los fundamentos de derecho en que basa sus pretensiones, por ser tan imprecisa dicha demanda en las circunstancias de tiempo, que imposibilitan el conocimiento real de los hechos y el ejercicio a la defensa. 3). Solicitó que se declare con lugar la cuestión perentoria o de fondo, referida a la caducidad de la acción establecida en la ley, que se declare sin lugar la demanda, se condene a la parte actora al pago de las costas, costos y honorarios profesionales que se puedan ocasionar con motivo del ejercicio de la presente acción.

En fecha 4 de agosto de 2014, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana CARMEN ROSAURA TOVAR DE SERRANO, suficientemente identificada en autos, a los fines de que realice las defensas que considere convenientes en relación a la cuestión previa formulada.

En fecha 11 de agosto de 2014, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la parte demandante.

En fecha 14 de agosto de 2014, compareció el ciudadano PETER JHOAN SERRANO TOVAR, suficientemente identificado en autos, consigno escrito de contradicción a la cuestión previa.
-II-
- PARTE MOTIVA –

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este Juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Que es propietaria de un vehículo de las siguientes características marca: FORD, modelo: FOCUS, placa: DCN21I, año: 2007, color: AZUL, tipo: SEDAN, el cual se encontraba transitando el día 28 de marzo de 2013, por las inmediaciones de la iglesia del pueblo de Mamporal, estado Miranda, al arribar a la intersección de la misma, fue impactada del lado frontal derecho, por una camioneta tipo: COLECTIVO, marca: ENCAVA, modelo: ENT9005, clase: AUTOBUS, año: 2005, conducido por el ciudadano por el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, quien no se percató negligentemente de las señales de pare y mucho menos del transitar de su vehículo, funcionarios del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) calificaron el hecho como una colisión con daños materiales, en donde se verificó la responsabilidad del hecho al conductor del colectivo, por realizar una incorporación indebida en una intersección.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada invoca la prescripción de la acción por cuanto el accidente ocurrió en fecha 28 de marzo de 2013, es decir habiendo transcurrido ya un (1) año hasta la fecha de interposición de la demanda el cual es el día 28 de marzo de 2014, lapso este que supera con creses el establecido en el artículo 134 de la vigente Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre para interponer las acciones por reclamaciones derivadas de accidente de Tránsito, así mismo niega, rechaza y contradice lo narrado en el en su escrito de demanda en todas y cada unas de sus partes.

- PUNTO PREVIO -

Alegada como ha sido la prescripción de la acción en la presente causa, se procede a realizar una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente: A saber el accidente de tránsito ocurrió en fecha 28/3/2013 y en fecha 28/3/2014, es admitida la demanda por daños materiales provenientes de accidente de tránsito incoada por el demandante.

Ahora bien establece el artículo 1.952 del Código Civil:

“..La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley…”

y el artículo 1.969 del Código Civil:

“….Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso”

En el caso de marras se observa que la parte actora demandó en forma oportuna en fecha 28/3/2014, teniendo que interrumpir la prescripción de la causa en virtud de cumplirse el plazo de doce (12) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre Vigente, para la interrupción aludida, más la parte demandante no interrumpió la prescripción de conformidad con la norma citada contenida en el artículo 1.969 del Código Civil, venciéndose la misma al día siguiente de la admisión de la demanda.

Por lo que es forzoso declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN que por DAÑOS MATERIALES derivados de Accidente de Tránsito, interpuso la ciudadana CARMEN ROSAURA TOVAR DE SERRANO, en su carácter de conductora del vehículo marca FORD, modelo Focus, placa DCN21I, año 2007, color Azul, tipo Sedan, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos, en su carácter de propietario del colectivo señalado. Y ASI SE DECIDE.

- III -
- PARTE DISPOSITIVA -

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: LA PRESCRICPCIÓN DE LA ACCION, por DAÑOS MATERIALES derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSAURA TOVAR DE SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.318.378, en su carácter de conductora del vehículo marca FORD, modelo Focus, placa DCN21I, año 2007, color Azul, tipo Sedan, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-17.774.067, en su carácter de conductor del vehículo tipo: COLECTIVO, marca: ENCAVA, modelo: ENT9005, clase: AUTOBUS, año: 2005.

SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 Ejusdem.

TERCERO: Publíquese y Regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencia de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 Ibídem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
















































Exp. N° 2014-4880
NV/fr/luís.-