REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos MAGNA MARGARET ANGEL DE LOZADA, JUAN MASSIAS ANGEL GAMEZ, RODOLFO ARTURO ANGEL GAMEZ, ABEL ARNALDO ANGEL GAMEZ, LOURISID ADDALITT ANGEL DE PERDOMO, JUFORT JOSE ANGEL GAMEZ y MERLE VERONICA ANGEL CAMPOS, todos de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado los tres primeros, soltero el cuarto, viuda la quinta y soltero los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.806.384, V.- 3.982.768, V.-3.982.769, V.-4.372.093, V.-5.591.789, V.-5.593.448 y V.-14.331.789 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA LORETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.725.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3013.
-I-
En fecha 23 de septiembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MAGNA MARGARET ANGEL DE LOZADA, JUAN MASSIAS ANGEL GAMEZ, RODOLFO ARTURO ANGEL GAMEZ, ABEL ARNALDO ANGEL GAMEZ, LOURISID ADDALITT ANGEL DE PERDOMO, JUFORT JOSE ANGEL GAMEZ y MERLE VERONICA ANGEL CAMPOS, asistidos por la ciudadana MARIA LORETO, todos anteriormente identificados, solicitando de que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JUAN MASSIAS ANGEL FERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24 de septiembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 30 de septiembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BENITO LOVERA QUINTANA y JOSE GREGORIO VERDU OCHOA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.690.355 y V-8.761.536, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 105, del de cujus JUAN MASSIAS ANGEL FERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02 de julio de 2014, en tres (3) folios.

2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos NIEVES JUAN MASSIAS ANGEL FERNANDEZ y FORTUNA MARIA GAMEZ JOSEPH antes identificados de fecha 19 de marzo de 1950, signada con el N° 13, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22/9/2014.

3. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 67, de la de cujus FORTUNA MARIA GAMEZ DE ANGEL, suficientemente identificada en autos, de fecha 26 de junio de 1999, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22/9/2014.

4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 39, de la ciudadana MAGNA MARGARET ANGEL DE LOZADA, de fecha 28/03/1951, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30/7/2008, en dos (2) folios.

5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 57, del ciudadano JUAN MASSIAS ANGEL GAMEZ, de fecha 18/03/1954, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30/7/2008, en dos (2) folios.

6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 108, del ciudadano RODOLFO ARTURO ANGEL GAMEZ, de fecha 15/07/1955, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30/7/2008, en dos (2) folios.

7. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 80, del ciudadano ABEL ARNALDO ANGEL GAMEZ, de fecha 13/05/1957, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30/7/2008, en dos (2) folios.

8. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 7, de la ciudadana LOURISID ADDALITT ANGEL DE PERDOMO, de fecha 12/01/1959, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04/10/1999, en dos (2) folios.

9. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 6, del ciudadano JUFORT JOSE ANGEL GAMEZ, de fecha 01/02/1962, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30/7/2008, en dos (2) folios.

10. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1180, de la ciudadana MERLE VERONICA ANGEL CAMPOS, de fecha 08/06/1981, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral de Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17/06/2014.

11. Copia simple de documento de identidad de los ciudadanos MAGNA MARGARET ANGEL DE LOZADA, JUAN MASSIAS ANGEL FERNANDEZ, JUAN MASSIAS ANGEL GAMEZ, RODOLFO ARTURO ANGEL GAMEZ, ABEL ARNALDO ANGEL GAMEZ, LOURISID ADDALITT ANGEL DE PERDOMO, JUFORT JOSE ANGEL GAMEZ y MERLE VERONICA ANGEL CAMPOS.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos MAGNA MARGARET ANGEL DE LOZADA, JUAN MASSIAS ANGEL GAMEZ, RODOLFO ARTURO ANGEL GAMEZ, ABEL ARNALDO ANGEL GAMEZ, LOURISID ADDALITT ANGEL DE PERDOMO, JUFORT JOSE ANGEL GAMEZ y MERLE VERONICA ANGEL CAMPOS, identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 30 de septiembre del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-I-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos MAGNA MARGARET ANGEL DE LOZADA, JUAN MASSIAS ANGEL GAMEZ, RODOLFO ARTURO ANGEL GAMEZ, ABEL ARNALDO ANGEL GAMEZ, LOURISID ADDALITT ANGEL DE PERDOMO, JUFORT JOSE ANGEL GAMEZ y MERLE VERONICA ANGEL CAMPOS, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JUAN MASSIAS ANGEL FERNANDEZ, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO



















S-3013
NV/fr/jg