REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana LUISA JOSEFINA GOMEZ DE REQUENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-5.404.621, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V054046215.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.535.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3053
-I-
En fecha 14 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUISA JOSEFINA GOMEZ DE REQUENA, asistida por el ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado al final de la calle Valle Seco de la parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 21 de octubre de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos REYES BALTAZAR SOLORZANO y IMALSULY MORENO SOLORZANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.354.686 y V-12.711.001 respectivamente, ambas en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud con los siguientes instrumentos:
1. Original de autorización de fecha 12 de septiembre de 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.
2. Original del Croquis del levantamiento parcelario de fecha 4 de septiembre de 2014, emitida por la Dirección de Catastro Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.
3. Original de Informe de Levantamiento Parcelario, emitida por la Dirección de Catastro Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.
4. Original de la Constancia de Linderos, de fecha 4 de septiembre de 2014, emitida por la Dirección de Catastro Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.
5. Original y duplicado del recibo de pago de aranceles emitido por la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda que rielan desde el folio 6 al 7 de autos.
6. Croquis de distribución de la casa.
7. Copia de la cédula y Rif de la solicitante
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana LUISA JOSEFINA GOMEZ DE REQUENA, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicadas en la narrativa, compareciendo en fecha 21 de octubre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano y. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana LUISA JOSEFINA GOMEZ DE REQUENA, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA ACC
ABG. NANCY SOJO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC
ABG. NANCY SOJO
S-3053
NV/ns/wa.-
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