REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE REINALDO VILORIA MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la cédula de identidad Nº V.-9.320.213.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MILEIDA COROMOTO LEON ABREU, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.623.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SOLICITUD: N° S-2933
-I-
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES -
En fecha 12 de junio del 2014, el ciudadano JOSE REINALDO VILORIA MARIN, asistido por la ciudadana MILEIDA COROMOTO LEON ABREU, ambos anteriormente identificados, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que es propietario de un lote de terreno, ubicado en la Jurisdicción de la parroquia Higuerote, del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz, que acompañaron al escrito. 2°) Que el lote de terreno tiene una superficie aproximada de quinientos veinticinco metros cuadrados (525 M2). 3°) Que comprende los siguientes linderos y medidas Nor-Este: En aproximadamente treinta y cinco metros (35 Mts), Sur-Este: En aproximadamente quince metros (15 Mts), Sur-Oeste: En aproximadamente treinta y cinco metros (35 Mts) y Nor-Oeste: En aproximadamente quince metros (15 Mts). 4°) Que en dicho terreno construyo una bienhechuría, con las características indicadas en la solicitud. 5°) Que en dicha bienhechuría a invertido la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00 Bs). 6º) Que acude ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. 7º) Que se sirva interrogar los testigos que presentara en su oportunidad y solicitan sea declarado el Titulo Supletorio de Propiedad. Consignaron recaudos que rielan del folio 2 al 12 de autos.
En fecha 13 de junio de 2014, se admitió la solicitud y se insto a la parte actora a consignar la respectiva aclaratoria de ubicación del terreno, dándosele un plazo de treinta (30) días de despacho siguientes a la solicitud de la misma.
-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR -
Luego de la revisión y análisis de la solicitud realizada por el ciudadano JOSE REINALDO VILORIA MARIN, anteriormente identificado, este Tribunal observa:
En fecha 13 de junio de 2014, se le dio entrada a la solicitud y se instó al solicitante a subsanar los errores de ubicación del terreno.
Ahora bien, se puede evidenciar que ha transcurrido hasta la presente fecha más de (30) días sin que el solicitante haya presentado la documentación debidamente subsanada para darle continuidad a la solicitud, en consecuencia queda claro para esta Juzgadora la falta de interés del solicitante y en consecuencia la misma no debe prosperar y así se decide.
-III-
- DISPOSITIVA -
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta a el solicitante a intentarla en una nueva oportunidad.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
Sol. N°. S-2933
NV/fr/jg
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