REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadana LEONIDAS JOSEFINA REAL ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V-2.909.081.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.391.862, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.954.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3030.

-I-
En fecha 2 de octubre de 2014, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana LEONIDAS JOSEFINA REAL ROJAS, asistida por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad de la Empresa Desarrollos Campestres Mesa Grande, C.A., ubicado en el Sector Mesa Grande, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 3 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 23 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LEAZAR ANTONIO SALAZAR BRITO y ROSSEMARY COLMENARES HERRERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.044.221 y V-10.470.658 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad y Rif de la solicitante ciudadana LEONIDAS JOSEFINA REAL ROJAS, en los folios dos (02) y tres (03).
2. Croquis de ubicación del terreno.

3. Copia simple del Inpre de la abogada asistente.

4. Original de Autorización emitida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vicepresidente de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., de fecha 16 de septiembre de 2014, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en tres (3) folios.

5. Copia Simple del Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., inscrita bajo el N° 30, tomo 109-A. Sdo, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 12 de mayo del año 2011 en cinco (5) folios.

6. Copia Simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., inscrita bajo el N° 58, tomo 32-A. Sdo, de fecha 21 de marzo de 2006. Emitida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en seis (6) folios.

7. Copia Simple del Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., inscrita bajo el N° 58, tomo 32-A. Sdo, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 14 de junio del año 1978 en seis (6) folios.

8. Copia Simple de documento de traspaso de la propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., inscrita bajo el N° 58, tomo 32-A. Sdo, debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda) de fecha 12 de abril de 2005, en seis (6) folios.

9. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana LEONIDAS JOSEFINA REAL ROJAS, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 23 de octubre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana LEONIDAS JOSEFINA REAL ROJAS, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

























Sol. N° 3030
NV/fr/jg