REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano DANIEL AUGUSTO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-15.581.615.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MEDINA PACHECO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.963.054, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.911.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3021.

-I-
En fecha 29 de septiembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano DANIEL AUGUSTO MACHADO, asistido por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MEDINA PACHECO, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la vía principal de Maturín, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 29 de septiembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 1 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ANA BELEN RODRIGUEZ y ROSA MARRERO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.026.570 y V-6.005.723 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada a Efectum viverndi, del documento de Adjudicación debidamente registrado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 7 de febrero de 2014, constante de cinco (5) folios.

2. Copia Simple de Respuesta a ofrecimiento de venta del terreno de fecha 05 de junio de 2014, emitida por la dirección de Sindicatura Municipal de de la Alcaldía del Municipio Brión.

3. Croquis de Levantamiento Parcelario de fecha 09 de septiembre de 2014, emitido por la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión.

4. Copia Simple de Cedula Catastral, de fecha 20 de marzo de 2014, emitido por la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría segundo nivel.

6. Croquis de distribución de la bienhechuría primer nivel.

7. Copia Simple del Rif y documento de identidad del ciudadano DANIEL AUGUSTO MACHADO, en los folios trece (13) y catorce (14).

8. Copia Simple del Inpre y documento de identidad del abogado asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano DANIEL AUGUSTO MACHADO, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 1 de octubre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano DANIEL AUGUSTO MACHADO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.












































NV/fr/jg
Sol. N° 3021