REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana MARGARITA CECIBEL RUIZ DE ROSADO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad Nº E.-84.388.849
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA ELJURI, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 1.962.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.806.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3024.
-I-
En fecha 26 de septiembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARGARITA CECIBEL RUIZ DE ROSADO, asistido por el ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA ELJURI, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Democracia, Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de septiembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 1 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas XIOMARA VICTORIA VILLEGAS GIRON y ELBA MAIGUALIDA MOGOLLON GUAITA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.143.203 y V-8.760.574 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada Efectum-Vivendi, del Acta de matrimonio de los ciudadanos MARGARITA CECIBEL RUIZ DE ROSADO y TEODORO IGNACIO ROSADO HARO, antes identificados de fecha 08 de mayo de 2003, signada con el N° 10, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25/04/2014, en dos (2) folios.
2. Copia Certificada Efectum-Vivendi de Acta de Defunción Nº 90, del de cujus TEODORO IGNACIO ROSADO HARO, suficientemente identificado en autos, de fecha 10 de septiembre de 2010, emitida por la Comisión de Registro de Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25/04/2014, en dos (2) folios.
3. Copia Certificada Efectum-Vivendi de documento de Compra Venta debidamente registrado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de junio de 2003, constante de tres (3) folios.
4. Copia Certificada Efectum-Vivendi de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 10 de agosto de 2011, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y el Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, constante de veintisiete (27) folios.
5. Copia Certificada Efectum-Vivendi de Certificado de Solvencia Sucesoral, de fecha 14 de julio de 2011, emitido por El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) constante de cinco (5) folios.
6. Copia Certificada Efectum-Vivendi de Documento de Partición y Adjudicación amistosa (Cesión de derechos Hereditarios), debidamente registrado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2013, constante de once (11) folios.
7. Croquis de distribución de la bienhechuría planta baja.
8. Croquis de distribución de la bienhechuría primer piso.
9. Croquis de distribución de la bienhechuría terraza.
10. Copia Simple del Rif y documento de identidad de la ciudadana MARGARITA CECIBEL RUIZ DE ROSADO.
11. Copia Simple del documento de identidad e Inpre del abogado asistente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana MARGARITA CECIBEL RUIZ DE ROSADO, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 1 de octubre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana MARGARITA CECIBEL RUIZ DE ROSADO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
NV/fyrdv/jg
Sol. N° 3024
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