REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadanos JOSLEVIS DEL CARMEN DUQUE DIAZ y JACKIE EDINSON EGAS CAJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédula de identidad Nros V-17.242.609 y V.-12.618.373, con el registro de información Fiscal Nros. V-172426090 y V-12618373-5, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.188.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2980
-I-

En fecha 1 de agosto de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSLEVIS DEL CARMEN DUQUE DIAZ y JACKIE EDINSON EGAS CAJAS, asistidos por el ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector El stadium con calle José Antonio Páez, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 1 de agosto de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 28 de octubre de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALEXANDER JOHAN ALBORNOZ y BERNABE ALONSO ELVIRA, el primero de nacionalidad venezolana y español el segundo, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.059.283 y E.-715.046 respectivamente, ambas en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Original de autorización de fecha 4 de julio de 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.

2. Copia de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal de los solicitantes, que rielan desde el folio 4 al 7 de la solicitud.

3. Original del Certificado de Solvencia, de fecha 30 de mayo de 2014, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.

4. Original de la Constancia de Linderos, de fecha 26 de mayo de 2014, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Original del informe sobre datos de la bienhechuria, de fecha 26 de mayo de 2014, emitido por la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Fotos y Croquis de distribución de la bienhechuria que rielan desde el folio 12 al 16 de la solicitud.

7. Copia de la cedula de identidad e Inpre del abogado asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos JOSLEVIS DEL CARMEN DUQUE DIAZ y JACKIE EDINSON EGAS CAJAS, suficientemente identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicadas en la narrativa, compareciendo en fecha 28 de octubre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-II-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOSLEVIS DEL CARMEN DUQUE DIAZ y JACKIE EDINSON EGAS CAJAS, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA



LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO














































S-2980
NV/fr/wa.-