REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE EIRIN SANTOS y MANUEL CASAL LOPEZ, ambos de nacionalidad española, mayores de edad, domiciliados en caracas, ambos de estado civil casado y titulares de las cédulas de identidad Nº E-907.722 y E-968.971 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JOSE LISNER BORGES MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.950.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3065.

-I-
En fecha 23 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE LISNER BORGES MARTINEZ, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE EIRIN SANTOS y MANUEL CASAL LOPEZ, mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha ocho (8) de agosto de 2.006, bajo el N° 81, Tomo 90, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el sitio denominado “Aruco” y “Las Mercedes” o “La Merced”, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 28 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ILBA TERESA SEBA HERNANDEZ y KEILA YANETH SOTO SEBA, de nacionalidad colombiana la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.446.312 y V-15.508.633 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Certificada Efectun-Vivendi, del documento de Compra Venta debidamente registrado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2014, constante de nueve (9) folios.

2. Croquis de ubicación del terreno.

3. Copia Simple de Ficha Catastral, de fecha 01 de septiembre del año 2014, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Copia Simple de Certificado de Solvencia, de fecha 20 de agosto del año 2014, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Copia Simple de Cédula de Habitabilidad, de fecha 25 de abril del año 2012, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Copia Simple de Pronunciamiento, de fecha 12 de julio del año 2007, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

7. Copia Simple del Documento Poder, de fecha 18 de agosto de 2014, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Novena de Caracas Municipio Libertador, en cuatro (4) folios.

8. Croquis de distribución de la bienhechuría, de fecha febrero del año 2011, en doce (12) folios.

9. Copia Simple del documento de identidad y Rif de los ciudadanos MANUEL CASAL LOPEZ y JOSE EIRIN SANTOS, en los folios treinta y seis (36), treinta y siete (37), treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39).

10. Copia Simple del documento de Identidad e Inpre del abogado asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos JOSE EIRIN SANTOS y MANUEL CASAL LOPEZ, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 28 de octubre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-III-

-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOSE EIRIN SANTOS y MANUEL CASAL LOPEZ, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

























NV/fr/jg
Sol. N° 3065