REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



SOLICITANTE: Ciudadano GERARDO JOSÉ SALAZAR TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.453.535, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. V-17453535-0

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana MARIA ROSA CANNAVINO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 10.090.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.942.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2973

-I-

En fecha 29 de julio de 2014, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano GERARDO JOSE SALAZAR TOVAR, debidamente asistido por la ciudadana MARIA ROSA CANNAVINO MARQUEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se declare a su favor como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De-Cujus, ciudadana MIRIAN TERESA TOVAR MACHILLANDA quien era su madre, identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de julio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 6 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas BERNARLI HAYDEE GONZALEZ COBBIS y YOSMARIS ALEJANDRA VELASQUEZ MARTINEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteras y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.031.361 y V-20.992.796, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

2. Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del solicitante

3. Copia simple de la cédula de identidad de la De Cujus MIRIAM TERESA
TOVAR MACHILLANDA

4. Copia Simple de la cédula de identidad y del Inpre de la abogado asistente

5. Copia certificada del acta de Defunción No. 1955 emanada del Registro
Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito
Capital

6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, emanada de la
Registradora Civil de la parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del
estado Miranda

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues, merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante, ciudadano GERARDO JOSE SALAZAR TOVAR, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo presentados los mismos en fecha 6 de octubre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA al ciudadano GERARDO JOSE SALAZAR TOVAR, suficientemente identificado en autos, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De-Cujus ciudadana MIRIAN TERESA TOVAR MACHILLANDA, también identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2973
NV/fr/elba.-