REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanas INGRID COROMOTO ARTEAGA DE PEREIRA e INGRID EVELYN PEREIRA ARTEAGA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil casada y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.116.929 y V.-12.392.215, respectivamente, la última de ellas actuando en representación de las ciudadanas PATRICIA DEL VALLE PEREIRA ARTEAGA y VIRGINIA ALEJANDRA PEREIRA ARTEAGA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.392.214 y V.-14.955.194, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MANUEL CASTRO R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.254.818, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.208.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3067.
-I-
En fecha 24 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas INGRID COROMOTO ARTEAGA DE PEREIRA e INGRID EVELYN PEREIRA ARTEAGA, la última de ellas actuando en representación de las ciudadanas PATRICIA DEL VALLE PEREIRA ARTEAGA y VIRGINIA ALEJANDRA PEREIRA ARTEAGA, asistidas por el ciudadano MANUEL CASTRO R., todos anteriormente identificados, solicitando de que se les declare a su favor UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ABELINO RAFAEL PEREIRA MATOS, suficientemente identificado en autos, quien era su cónyuge y padre respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a las solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 28 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELLANOS y WILFREDO JAVIER MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.143.594 y V-6.837.268, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada del Certificado Médico de Defunción del Médico Forense de inicio de investigación sobre el fallecimiento del de cujus ALBINO RAFAEL PEREIRA MATOS, suficientemente identificado en autos, emitido por la Asistencia Médica Forense de Oxfordshire, de fecha 28 de julio de 2014.

2. Copia simple del Certificado Médico de Defunción del Médico Forense de inicio de investigación sobre el fallecimiento del de cujus ALBINO RAFAEL PEREIRA MATOS, suficientemente identificado en autos, emitido por la Asistencia Médica Forense de Oxfordshire, de fecha 28 de julio de 2014, traducido al español.

3. Copia simple de Acta de Matrimonio de la ciudadana INGRID COROMOTO ARTEAGA DE PEREIRA y el de cujus ALBINO RAFAEL PEREIRA MATOS, ambos suficientemente identificados en autos, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, en fecha 8/3/2006.

4. Copia simple de acta de nacimiento de documento de identidad del de cujus FELIPE LIENDO HENRIQUEZ, suficientemente identificado en autos.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana LUISA FRANCISCA HENRIQUEZ DE LIENDO, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 6 de octubre del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana LUISA FRANCISCA HENRIQUEZ DE LIENDO, suficientemente identificada en autos, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus FELIPE LIENDO HENRIQUEZ, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 pm.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.



















S-3019
NV/fr/