REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana MARTHA NORA PULGARIN DE ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V.-20.490.115, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V-20490115-1.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.526.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3029.
-I-
En fecha 2 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARTHA NORA PULGARIN DE ARIAS, asistida por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad municipal, ubicado en la carretera principal Curiepe – Tacariguita de la parroquia Curiepe, jurisdicción del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 3 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 7 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELLANOS y WILFREDO JAVIER MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.143.594 y V-6.837.268 respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de Autorización de fecha 27 de enero del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza a la ciudadana MARTHA NORA PULGARIN DE ARIAS, antes identificada, a tramitar por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
2. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
3. Copia simple del Registro de Información Fiscal de la solicitante.
4. Copia simple del documento de identidad e Inpreabogado del abogado asistente.
5. Copia de Constancia de Linderos, de fecha 18 de diciembre del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Copia de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 29 de noviembre del año 2013, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.
7. Croquis de distribución de la bienhechuría.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana MARTHA NORA PULGARIN DE ARIAS, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 7 de octubre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana MARTHA NORA PULGARIN DE ARIAS suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
NV/fr/mj
Sol. N° 3029
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