REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos LUISALBA FIGUERA DE BOADA y SIMON ANTONIO BOADA BONILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.164.753 y V.-4.300.829, inscritos en el Registro Único de Información Fiscal bajo los Nros V041647538 y V.-043008290, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE LUIS MAGALLANES B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.237.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.348.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3043.

-I-
En fecha 8 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, los ciudadanos LUISALBA FIGUERA DE BOADA y SIMON ANTONIO BOADA BONILLO, asistidos por el ciudadano JOSE LUIS MAGALLANES B., todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 8 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 9 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELLANOS y WILFREDO JAVIER MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.143.594 y V-6.837.268, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada ad efectum vivendi del documento de compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2 de junio de 1995, en nueve (9) folios útiles.

2. Copia certificada ad efectum vivendi del documento de extinción de hipoteca, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de febrero de 2009, en cinco (5) folios útiles.

3. Copia simple de Cédula Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Copia simple de los documentos de identidad y Registros de Información Fiscal de los solicitantes que rielan a los folios 18 al 21 de la solicitud.

5. Copia simple del documento de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 3 de agosto de 2001, en ocho (8) folios útiles.

6. Copia simple del carnet de Inpre del abogado asistente.

7. Croquis de distribución y ubicación de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos LUISALBA FIGUERA DE BOADA y SIMON ANTONIO BOADA BONILLO, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 8 de octubre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

- DECISIÓN –
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos LUISALBA FIGUERA DE BOADA y SIMON ANTONIO BOADA BONILLO, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
















NV/fr/luís
Sol. N° 3043