REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 13 de Octubre de 2014
204° Y 155°

Por Visto el escrito presentado por la Abogada MERCEDES GUTIERREZ, en su condición Defensora Pública Tercera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en representación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra ampliamente identificado en las actas cursantes del presente expediente, mediante el cual expone:
“En fecha 21-06-2014, en Audiencia de Presentación de Imputado, el Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas, acordó entre otras cosas, la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “G” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a saber dos (02) fiadores que en su conjunto devenga la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias.”
“Ahora bien ciudadana Juez, ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar se sirva a REVISAR la medida cautelar del Articulo 582 literal “C” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, para que le sea acordado la extensión de las presentaciones a una vez por semana, ya que su representante legal, manifiesta que mi representado comenzó a trabajar y se le hace imposible interrumpir el horario laboral dos veces a la semana para cumplir dicha medida”.
Se observa que en fecha 21 de Julio de 2014, fue realizada la audiencia oral privada de presentación al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abogada MANUEL BERNAL y encontrándose presente la Defensora Publica Abogada MERCEDEZ GUTIERREZ, en la cual este Tribunal se acogió a la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO , previsto en el articulo 455 con concatenado con el articulo 458 ambos del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, imponiéndole al adolescente antes mencionado la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, posteriormente mediante auto de fecha 28 de Julio de 2014 se le impone al adolescente el literal “C” eiusdem, el cual consiste en presentaciones de dos (02) veces por semana.
En este sentido, cabe señalar que las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Carta Magna. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del libro de presentación, pagina 228 del tomo 4, el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, viene dando cumplimiento a la medida impuesta, se acuerda la revisión solicitada, debiendo el adolescente cumplir el resto de la medida impuesta, presentándose cada quince (15) días. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En la ciudad de Charallave en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificado, solicitada por la Defensora Publica Abogada MERCEDES GUTIERREZ. SEGUNDO: EXTIENDE el lapso de presentaciones del adolescente a cada quince (15) días, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del COPP. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA.

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA



JC/FH/ML*
EXP. N° 1697-2014