EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 13 de Octubre del 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 2090-2013
SOLICITANTES: LAILA MARIA BUDJAK SALAS Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.970.783 y V-H181527, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR EDUARDO BRICEÑO DIOSES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 156.918.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Mediante escrito de solicitud presentado por ante este Tribunal, en fecha 03 de Octubre del 2013, por los ciudadanos: LAILA MARIA BUDJAK SALAS Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.970.783 y V-H181527, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR EDUARDO BRICEÑO DIOSES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 156.918.-
Los mencionados ciudadanos exponen que en efecto contrajeron matrimonio civil, el día 08 de Octubre de 2010, por ante el Registro Civil, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave, y así se desprende del acta de Matrimonio que se anexa bajo el N°: 132, Año 2010, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de la comunidad conyugal a liquidar.-
Alegan que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de mutuo consentimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, vigente.-
La presente solicitud fue admitida y acordada por este Despacho el día 04 de Octubre del 2013, ordenándose librar la Boleta de Notificación N°. 5410-192-C-2013, a la representación Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 08 de Octubre de 2014, comparecen los solicitantes ciudadanos: LAILA MARIA BUDJAK SALAS Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.970.783 y V-H181527, respectivamente, actuando en su propio nombre la Abogada LAILA MARIA BUDJAK SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 169.652 y como abogada asistente del segundo y exponen: “En virtud de que ha transcurrido un (01) año desde que se declaro nuestra Separación de Cuerpos. Por el anterior denominado, Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave, sin que entre nosotros hubiese ocurrido la reconciliación, solicitamos respetuosamente de este honorable Tribunal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que revisada como ha sido la presente causa y visto que la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo acuerdo presentada por los ciudadanos: LAILA MARIA BUDJAK SALAS Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.970.783 y V-H181527, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, fue admitida y decretada en fecha 04 de Octubre del 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Parágrafo Primero en concordancia con el Artículo 189 del Código Civil, y visto que efectivamente transcurrió mas de un (01) año, desde la admisión hasta la presente fecha y siendo que el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente establece que:
“...También se podrá declara el divorcio por el transcurso de mas de un (01) año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”, lo que se traduce en que solo se requiera la cuestión fáctica (separación de Cuerpo por más de un (01) año, sin que exista la reconciliación entre los cónyuges, en ese lapso legal, acción esta que de darse y siendo notificada al Tribunal de la causa, interrumpe dicho procedimiento.-
Apreciando este Juzgado, que se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO que ambos cónyuges han solicitado de común acuerdo.
En consecuencia, es forzoso para quien aquí decide declarar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 185 del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: LAILA MARIA BUDJAK SALAS Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.970.783 y V-H181527, respectivamente y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 08 de Octubre de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y así se desprende del acta de Matrimonio que se anexa bajo el N°: 132, Año 2010, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los trece (13) días del mes de Octubre del 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECERETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA.
JC/FH/ML.-
EXP: N° 2090-2013
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 22 de Octubre del 2014
203° y 155°
PARTES:
FRANCISCO JAVIER MARTIN GONZALEZ Y ANGELA ROSSANA PUENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-12.918.823 y V-13423.777, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
JOSE TOMAS GRAFF GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.899.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
EXP. N°
2212-2014.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARTIN GONZALEZ Y ANGELA ROSSANA PUENTE, identificados en el encabezado, en fecha 18-09-2014, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el veintinueve (29) de Julio de 1994, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija que actualmente tienen 19 años de edad, no adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar, así mismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización José de San Martín (nueva Cúa), sector 5, vereda 19, casa N° 08, en la Ciudad de Cúa del Estado Bolivariano de Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados, desde el mes de Octubre de 1999, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2014, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 07 de octubre de 2014, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 17 de octubre de 2014, compareció la Abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARTIN GONZALEZ Y ANGELA ROSSANA PUENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-12.918.823 y V-13423.777, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veintinueve (29) de Julio de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (22) días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO ACC,
KENYS VILLALTA.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (02:00 p.m) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro Diario bajo el N° ________.-
EL SECRETARIO ACC,
KENYS VILLALTA
EXP. Nº 2212-2014
JC/KV/ML
|