REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LOPNNA
Charallave, 16 de octubre de 2014
204° y 155°

Visto el anterior escrito, suscrito por la Abg. ESPERANZA PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Responsabilidad Penal Adolescente, extensión Valles del Tuy, actuando como defensora del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incurso en la presunta comisión del delito de Extorsión; en el cual solicita el cese de la medida impuesta, prevista en el Artículo 582 literal “C”, en virtud que ésta fue cumplida a cabalidad por el adolescente, indicó la solicitante, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 14 de febrero de 2014, se realizó Audiencia de Presentación, por ante este Juzgado, en la cual se le impuso al adolescente la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal “A” de la LOPNNA, lo cual se traduce detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona o con la vigilancia que el Tribunal designe en obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada.
Sin embargo este Juzgado considera que la imposición de las Medidas Cautelares o Medidas Coerción Personales, es un medio legal que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, a los fines de garantizar la comparecencia del investigado en un eventual juicio.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal sustituye de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “A” de la Lopnna; por la contenida en el artículo 582 literal “C” de la referida Ley, lo que se traduce en presentación periódica por ante este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS. Igualmente, se ordena librar Boleta y remitir mediante oficio al Director de la Policía Municipal de Cristóbal Rojas, con el objeto que sea trasladado el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la sede de este Tribunal el día 21-10-2014 a las 10:00 a.m., a los fines de imponerlo de la medida. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO



ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO



ABG. FRANCISCO HIGUERA












JC/FH/Lisbeth*
EXP N° 1637-2014









EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN FUNCIÓN DE JUEZ DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LOPNNA

Charallave, 13 de octubre de 2014
203º y 154º

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE RAFAEL TRUJILLO, en su carácter de Defensor Público Auxiliar de Responsabilidad Penal del Adolescente de los Valles del Tuy, actuando en representación de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran ampliamente identificados en las actas cursante del presente expediente, mediante la cual expone:
“En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil catorce (2014), el Tribunal de la causa acordó entre otras cosas, la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “C”, que consiste en presentarse dos veces por semana ante el Aquo, ahora bien, visto que los mismos han cumplido a cabalidad con la medida los adolescentes para la fecha no han cumplido con la medida antes señalada, solicito el cese de de la media impuesta.
En tal sentido, la defensa en uso de las atribución que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita el CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA, por cuanto han transcurrido cinco (05) meses desde que se decreto dicha medida”.
Ahora bien, se observa que en fecha 14 de mayo de 2014, fue realizada la audiencia oral privada de presentación a los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Abogado Manuel Bernal, y encontrándose presente el Defensor Publico Abogado José Trujillo, en la cual este Tribunal se acogió a la precalificación fiscal del delito de AGAVILLAMIENTO, establecida en el artículo 286 del Código Penal, imponiéndole a los adolescentes antes mencionados las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “B,C y E”, la segunda consistente en la presentación por ante este Tribunal dos veces por semana.

En tal sentido este Tribunal antes de emitir cree oportuno señalar:

La audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en Funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para el adolescente como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Carta Magna. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.

Pues bien en base a lo anterior es importante destacar que la medida acordada a la adolescente en su oportunidad se corresponde con aquellas de naturaleza menos gravosa a la de privación de libertad, de las previstas en el articulo 582 de la Ley Especial que rige la Materia, y es por ello que la presentación periódica es así acordada por el Tribunal, a los fines de preventivamente, asegurar la presencia de los imputados a los actos del proceso en que sea requerido, y en todo caso, mal puede la juzgadora ante una investigación sobre la cual el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo, ni se ha fijado prorroga o plazo prudencial para el mismo, dejar sin efecto una medida cautelar que es claramente menos gravosa que la privación de libertad, sumado también a que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que dieron lugar a la medida acordada, no han variado, por lo que en consecuencia se declara sin lugar lo peticionado por el defensor público y así se decide.
Ahora bien, de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, se evidencia que en los folios (200 y 201) del tomo 4, se encuentran registrados los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes no han cumplido de forma regular con las presentaciones impuestas por este Tribunal, y en virtud de que la medida debe ser cumplida a cabalidad por los adolescentes en referencia; es por lo que este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones hasta el cumplimiento de la medida impuesta. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN FUNCIÓN DE JUEZ DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LOPNNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara improcedente el cese de la medida cautelar impuesta a los adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificados, solicitados por el Defensor Publico Abogado José Trujillo. SEGUNDO: EXTIENDE el lapso de Presentación de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, hasta cumplir con la medida impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO
ABG.FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

JC/FH/lisbeth*
EXP. Nº1675-2014.