EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 22 de Octubre del 2014
203° y 155°

PARTES:
IVAN ROGELIO MARTINEZ GUAPULEMA Y BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-25.517.124 y V-12.880735, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.991.

MOTIVO:

DIVORCIO 185-A

EXP. N°
2198-2014.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos IVAN ROGELIO MARTINEZ GUAPULEMA Y BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, identificados en el encabezado, en fecha 16-17-2014, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el siete (07) de Octubre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que actualmente tienen 18 años de edad, no adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar, así mismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Valle de Chara, Conjunto Residencial Valle Nuevo, Town House VN-04, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados, desde el mes de Febrero de 2008, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Julio de 2014, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 07 de octubre de 2014, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 17 de octubre de 2014, compareció la Abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos IVAN ROGELIO MARTINEZ GUAPULEMA Y BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-25.517.124 y V-12.880735, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el siete (07) de Octubre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (22) días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO.


EL SECRETARIO ACC,


KENYS VILLALTA.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (01:00 p.m) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro Diario bajo el N° ________.-

EL SECRETARIO ACC,


KENYS VILLALTA




EXP. Nº 2198-2014
JC/KV/ML