EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 23 de octubre de 2014 203° y 155°
PARTES:
YUSVELI MARGARITA CASTRO DE MONTERO y EDUARDO RAFAEL MONTERO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.411.170 y V-10.111.902, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
ANGELINA MAZZA ORTEGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.898.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
EXP. N°
2206-2014.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos YUSVELI MARGARITA CASTRO DE MONTERO y EDUARDO RAFAEL MONTERO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.411.170 y V-10.111.902, respectivamente, identificados en el encabezado, en fecha 11-08-2014, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el veinticinco (25) de julio de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador. Manifestaron los cónyuges que procrearon (2) hijos mayores de edad en la actualidad, de nombres WILKERMAN ALBERTO MONTERO CASTRO y WHITNEY ALEJANDRA MONTERO CASTRO, titulares de las cédulas de Identidad N° V-19.335.516 y V-22.564.698, respectivamente, y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar, asimismo afirman que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carretera Nacional Charallave-Cua, Colina de Los Rosales, Sector 1, Calle Principal, Casa Nª 150, Quebrada de Cua, Estado Bolivariano de Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de hecho, desde hace diecisiete (17) años, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, se le hizo entrega al Alguacil de la Boleta de Notificación Nº 5410-114-C-2014, librada a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que proceda a la notificación respectiva.
Posteriormente, en fecha siete (07) de octubre de 2014, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, compareció la Abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos YUSVELI MARGARITA CASTRO y EDUARDO RAFAEL MONTERO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.411.170 y V-10.111.902, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veinticinco (25) de julio de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO ACC
KENYS VILLALTA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (2:00 p.m.) horas del día del día de hoy.-
EL SECRETARIO ACC
KENYS VILLALTA
EXP. Nº 2206-2014
JC/KV/Lisbeth*
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