REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 24 de octubre del 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 2204-2014
SOLICITANTE: JOHANA FERNANDEZ REVETE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-13.834.297.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN MARITZA ARRIETA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.214.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 05 de agosto del 2014, por la ciudadana JOHANA FERNANDEZ REVETE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-13.834.297, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN MARITZA ARRIETA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.214., a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION de su abuelo ciudadano AGUSTIN FERNANDEZ DARIAS, quien falleció en fecha 29-02-2000, según consta de acta expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Bárbara, anotada bajo el N° 05, de fecha 03-03-2000. El error denunciado consiste en que en el acta de defunción consignada se señalo que el abuelo de la solicitante, ciudadano AGUSTIN FERNANDEZ DARIAS, aparece como de estado civil CASADO con: Carmen Ureña López (difunta)”. Para efectos probatorios la solicitante consigno ante este Tribunal copia certificada del acta de defunción del difunto AGUSTIN FERNANDEZ DARIAS; copia certificada del acta de defunción de la difunta CARMEN UREÑA LOPEZ; copia certificada del acta de matrimonio de los difuntos AGUSTIN FERNANDEZ DARIAS y CARMEN UREÑA LOPEZ; copia de las cédulas de identidad de los difuntos AGUSTIN FERNANDEZ DARIAS y CARMEN UREÑA LOPEZ.
En fecha 11 de agosto del 2014, el tribunal mediante auto, admite la solicitud de Rectificación de Partida y ordena la notificación de la Fiscalia 14° del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre del 2014, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada, librada a la Dra. BETTY MARTINEZ SALCEDO, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2014, la Fiscal 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta al tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular con relación a la rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana JOHANA FERNANDEZ REVETE.
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana: JOHANA FERNANDEZ REVETE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-13.834.297, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del acta de defunción cursante al folio N° (06), que efectivamente se señalo el Estado Civil del difunto AGUSTIN FERNANDEZ DARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.107.587, como CASADO; Este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del acta de defunción, en el sentido de corregir el estado civil del difunto AGUSTIN FERNANDEZ DARIAS, donde aparece “De estado civil casado con: Carmen Ureña López (difunta)”, debe decir “De estado civil: VIUDO con: Carmen Ureña López (difunta)”. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, haciéndole saber que deberá hacer la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCION N° 05, del Libro de Registros de defunción del año 2000, llevado por dicho ente, correspondiente al ciudadano: AGUSTIN FERNANDEZ DARIAS, a los fines de la modificación del estado civil del mismo al momento de su fallecimiento.
Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la interesada y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ACC
KENYS VILLALTA
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO ACC
JC/ kv
Exp N° 2204-2014