TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, (23) DE OCTUBRE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano EXON ALEXANDER SUAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.784.338, debidamente asistida por la Abogada KEILA ANDREINA JAIMES GELVEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 193.162, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (22) de julio del 2014, por los ciudadanos: ELIZABETH MILLAN FAJARDO y DIONNY ALBERTO NORIA GIL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.179.510 y V-18.366.469, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
El ciudadano, EXON ALEXANDER SUAREZ MORENO, es propietario de ocho (08) parcelas de terreno, ubicado en el Parcelamiento “Urbanización Lomas de Santa Rosa”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual está identificada la P60 con Código Catastral Nª 21500, con un área de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETRO CUADRADO (309,71 m2), y sus linderos generales actualizados son los siguientes: NORTE: Calle 6 conjunto Residencial Lomas de Santa Rosa; SUR: Parcela 65; ESTE: Parcela 58; y OESTE: Zona verde, le corresponde una alícuota de 1,87 % según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha Doce de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) bajo el Nª 2012.2341, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nª 236.13.12.1.5038 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, ha construido una vivienda unifamiliar, de dos plantas, paredes de acabado lisa, piso de cerámica, y cinco (05) ventanas panorámicas, y sus dependencias son las siguientes: Planta baja: Consta Cocina, Sala-Comedor, (01) un estudio, y un (01) Baño. Plata alta: Consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños y (01) balcón, la referida vivienda tiene una estructura convencional igualmente dispone de todos los servicios de agua potable, sistema de energía eléctrica y red de aguas servidas (cloacas) con descarga a la red pública principal, todos los servicios son suministrados con sistema de conexo subterráneo; habiendo invertido tanto en material como en mano de obra, la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs. 3.000,000).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano EXON ALEXANDER SUAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.784.338, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada KEILA ANDREINA JAIMES GELVEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 193.162 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
CÚMPLASE.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Siendo las 02:00 p.m., se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/LLC/YG.-
TS-2534-14.-
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