TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana PETRA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.649.372, debidamente asistido por el Abogado WALTER CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 217.346, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (30) de octubre del 2014, por los ciudadanos: YAMILA DE LOS ANGELES VALDEZ DE MIÑONEZ y JUAN ANTONIO MIÑONEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.731.160 y V-8.789.008, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

La ciudadana, PETRA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO, es propietaria de una extensión de terreno, según se evidencia de los documentos protocolizados por ante la Oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariana de Miranda, en fechas dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nº 25, Protocolo primero, tomo (13 y el segundo documento donde queda extinguida por el pago total de la deuda la hipoteca legal y convencional de primer grado que pesaba sobre el terreno bajo el N 22, protocolo primero (1), tomo (15) nomenclatura llevada por el registro descrito de fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). el cual tiene una superficie de trescientos treinta y tres metros cuadrado con veinte decima cuadrados (333,20 mts), y sus linderos generales actualizados son los siguientes: NORTE: Con calle la florida; ESTE: Con propiedad de la familia Sanabria; SUR: Con propiedad de la familia Hidalgo; y OESTE: Con calle buenos Aires. El terreno así descrito donde se edifico la bienhechuría, se encuentra ubicado en la calle Buenos Aire, Sector El Matadero, Cerca de la Cancha, en Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del estado Miranda.

Que el ciudadano JUAN CARLOS SEGURA, a su sola y únicas expensas, ha construido una bienhechuría, que consiste en una casa que contiene un área aproximadamente de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CON VEINTE CUADRADOS (78,20 mts) edificada con paredes de bloques frisada y pintada, con sus respectivas columnas, techo en parte en platabanda y zinc, piso de cerámica en la sala y la cocina, y cemento en el resto de la casa, puertas y ventanas de hierro, estando distribuida en sala-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño con todas sus comodidades y aditamentos, y una (1) cocina, y un deposito que tiene un área aproximada de seis metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (6,38 mts), construido con paredes de bloques sin frisar con sus respectivas columnas, y techo de zinc, estando el terreno completamente cercado, teniendo por linderos norte, sur y oeste un muro de bloque sin frisar, y en el lindero existe una pared sin concluir, teniendo por los linderos norte y oeste una (1) puerta de hierro por cada uno, por el cual se accede a la propiedad, poseyendo sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, agua blancas y cloacas empotradas, teniendo en las áreas no construidas del descrito terreno, una diversidad de matas o árboles sembrados, entre los que se encuentran 1 naranja y 5 lechosas, todo lo cual realizo y sembró con dinero obtenido de su propio esfuerzo, Habiendo invertido tanto en material como en mano de obra, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a el ciudadano JUAN CARLOS SEGURA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.888.420, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.964 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.


La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



Siendo las 2:00 p.m., se publica la anterior.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


















EXP.T-S-2482-14
JG/LLC/TC.-