TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

De las actas procesales que conforman el presente expediente Nro 7280, contentivo del juicio de DESALOJO (LOCAL), interpuesto por la ciudadana ISABEL TERESA DURAN DE MARQUEZ, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano ADBIN REGULO MARTINEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.892.667, y de este domicilio; se observan las siguientes actuaciones procesales:
En fecha 30 de mayo de 2.011, mediante auto, el Tribunal acordó la extensión del lapso probatorio en cuanto a la evacuación de las pruebas tempestivamente promovidas y fijó día y hora para la realización de la inspección judicial y los testigos promovidos por la parte demandada. (f.77).
En fechas dos de junio de 2011, se evacuó la testimonial del ciudadano CALANCIO RAMON MARQUEZ GARCIA, y se llevó a cabo la inspección Judicial promovida por la demandante. (fs. 82 al 85)
En fecha 03 de junio de 2.011, se oye en el Tribunal la declaración testifical del ciudadano ISRAEL CONTRERAS. (Fs. 86 y 87)
Mediante auto de fecha 03 de junio de 2011 (fs.88 y 89) se acordó la suspensión de la causa.
A los folios 90 al 93, el demandante solicita se revoque el auto anterior y se ordene la continuación de la litis.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2012, el Tribunal mediante auto que riela a los folios 99 y 100 ordena la continuación de la causa y ordena la notificación de las partes.
Puede observarse entones que ordenada la continuación de la causa, correspondía a la parte demandante impulsar las notificaciones pendientes para que el Tribunal procediera la consecución de los actos procesales por cumplir en el iter procesal para llevarlos al estado de sentencia, como era la evacuación de los testigos ARELIS ERNESTINA SIERRA SANTANDER, SERVIO MARINO CHAPARRO, CLADYS MIREYA NAVARRO y EYMAR VICENTE RAMIREZ ZAMBRANO. Con ello puede concluirse que el presente juicio no se encuentra en fase de sentencia, ante la evidencia de que existen pruebas por evacuar en la causa, siendo carga de las partes, el impulsar el juicio, para que una vez evacuadas las pruebas pendientes se proceda a dictar sentencia.

Ahora bien, con fundamento en el anterior señalamiento puede señalarse que desde el 07 de junio de 2.011, en que la parte demandante hace una solicitud de revocatoria del auto que suspendió la causa, no consta en el expediente actuación procesal alguna tendiente al impulso procesal necesario para que el expediente entre en la fase decisoria.

Al efecto se tiene que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De la norma anterior se puede inferir que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo anterior que observándose que en la presente causa, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado impulso procesal de las partes tendientes a llevar el procedimiento al estado de sentencia, que para quien juzga en la presente causa, se encuentra cumplido el presupuesto de hecho para declarar la consecuencia jurídica de la perención anual en la presente causa.

En tal razón, el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a los criterios expuestos.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés (23) del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No 342 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.















Exp. 7280
Copia N° 342.