REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Catorce

204° y 155°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de las ciudadanas ILSEN MERCEDES RODRIGUEZ DE GUERRERO y ZAIDA ARACELIS MORALES MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-5.644.021 y V-9.366.061, hábiles y de este domicilio; vista el Acta de Defunción No. 1983, de fecha 02 de Noviembre de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia La Concordia, perteneciente a la ciudadana ANA JUDITH GUERRERO MORA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.195.048. Vistas igualmente la Partida de Nacimiento No. 1342, de fecha 08/09/1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, perteneciente a JUDITH MORAIMA VALECILLOS GUERRERO, Partida de Nacimiento No.1343, de fecha 08/09/1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, perteneciente a GUSTAVO ADOLFO VALECILLOS GUERRERO, Partida de Nacimiento No.1526, de fecha 20/11/1979, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, perteneciente a MARIETTA ALEXANDRA DE LA CONSOLACIÓN VALECILLOS GUERRERO, Partida de Nacimiento No.4771 , de fecha 22/11/1984, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal perteneciente a AURA MILAGROS GUERRERO MORA. En consecuencia, de las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga lo peticionado por el solicitante, por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos JUDITH MORAIMA VALECILLOS GUERRERO, GUSTAVO ADOLFO VALECILLOS GUERRERO, MARIETTA ALEXANDRA DE LA CONSOLACIÓN VALECILLOS GUERRERO y AURA MILAGROS GUERRERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-11.680.850, V-12.814.297, V-13.467.575 y V-16.981.363, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la De Cujus ANA JUDITH GUERRERO MORA, quien falleció Ab Intestato en el Hospital Central Dr. José María Vargas, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 01 de Noviembre de 2013, según consta y evidencia de Acta de Defunción, anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo TODO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se acuerda devolver en originales estas actuaciones con dos (02) juegos de copias certificadas, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Humberto Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123, para la realización de los fotostatos. Dejase copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. ABG. FELIX ANTONIO MATOS, JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del sello ABG. MARIELA CARRERO SILVA. SECRETARIA TEMPORAL. (Fdo. Ilegible) En ___ fecha se entregaron Originales con sus resultas, dejando copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. ABG. MARIELA CARRERO SILVA. SECRETARIA TEMPORAL (Fdo. Ilegible) Solicitud N° 085-14 FAM//cbmp VA SIN ENMIENDA

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada del Solicitud Nº 085-2014, relacionado con la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana AURA MILAGROS GUERRERO MORA. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 03 de SOctubre de 2014.

ABG. MARIELA CARRERO SILVA
SECRETARIA TEMPORAL
FAM/hr.-