REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, nueve (09) de octubre de Dos Mil Catorce

204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO YECID ZOQUE MENDIETA y ANA GRACIELA RAMIREZ DE ZOQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.977.546 y V-23.132.255.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados GERSON ORLANDO BLANCO PEREZ y JOSE ALEXANDER MONTOYA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.830 y 168.215.
PARTE DEMANDADA: DAYSI YUSELY MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.173.046, domiciliada en Vega de Aza, Municipio Torbes, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LENIN ANTONIO GARCIA CAMPOS y MARUTH ELADIO VIVAS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 153.463 y 167.052.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: 062-14
CAPITULO I

En fecha 27 de Junio del 2014, se recibe por distribución solicitud de reconocimiento de firma y contenido y se admite en fecha 09 de Julio del 2014, solicitud interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO YECID ZOQUE MENDIETA y ANA GRACIELA RAMIREZ DE ZOQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.977.546 y V-23.132.255, por el cual solicita el reconocimiento del instrumento privado sobre los siguientes hechos:
1) Señalan que firmaron Documento Privado de Compra-Venta con la ciudadana DAYSI YUSELY MORENO PEREZ, ya identificada, por medio del cual ella vendió un inmueble constituido por un lote de terreno propio y casa de habitación que mide DOSCIENTOS TRES METROS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (203,52 M2), ubicado en la Urbanización El Rincón de la Vega, Lote N° 20807, ubicado en la Manzana N° 11, carrera 1, jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, y comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con lote N° 20806, mide veinte metros con veinticinco centímetros lineales (20,25 mts); SUR: Con carrera 1, mide diecisiete metros con noventa y ocho centímetros lineales (17,98 mts); ESTE: Con lote N° 20786, mide diez metros con catorce centímetros (10,14 mts); OESTE: Con calle 2, desde el punto N° 3 hasta el punto N° 4, mide tres metros con veinte centímetros en línea quebrada (3,20 mts) y desde el punto 4 hasta el punto N° 5, mide siete metros con ochenta y ocho centímetros lineales (7,88 mts). Según consta en el respectivo levantamiento topógrafico y la casa compuesta de tres cuartos, sala, comedor, cocina empotrada con su respectivo baño empotrado con porche y en la parte de atrás una construcción anexa de dos cuartos y local comercial con anexidades, construida con paredes de bloque frisadas, pisos de cemento y techo de machiembre y teja.
2) Con fundamento al artículo 1364 del Código Civil y 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es que demanda la ciudadana DAYSI YUSELY MORENO PEREZ, ya identificada, para que RECONOZCA COMO SUYA LA FIRMA, CONTENIDO Y HUELLAS DIGITALES, que estampó en el documento privado que anexó marcado A.
3) En fecha 22 de Julio del 2014, el Alguacil del este Tribunal, informa que en esa misma fecha, la ciudadana DAYSI YUSELY MORENO PEREZ, ya identificada, firmó el correspondiente recibo de citación.
CAPITULO II
En fecha 23 de septiembre del 2014, la ciudadana DAYSI YUSELY MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.173.046, domiciliada en Vega de Aza, Municipio Torbes, estado Táchira, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por los Abogados LENIN ANTONIO GARCIA CAMPOS y MARUTH ELADIO VIVAS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 153.463 y 167.052, consignó escrito de Contestación a la Demanda en el cual manifiesta: “Estando dentro de la oportunidad legal para la contestación de la demanda doy por reconocida la firma y huellas digitales estampadas en el documento objeto de la demanda con todos los pormenores anteriormente narrados en los hechos”.

CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadana DAYSI YUSELY MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.173.046, RECONOCIÓ FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana DAYSI YUSELY MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.173.046, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 4 y vuelto del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2.014).-

ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. MARIELA CARRERO SILVA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente No. 062-14.
FAM//mr.-