REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, veintitrés (23) de octubre del año dos mil catorce-
204° y 155°
PARTE OFERTANTE: YENNIFER DAYAN LAMPREDA, mayor de edad, acolombiana, Titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-1.090.427.840, civilmente hábil, domiciliada en la Integración, Sector III, Calle 7, Casa N° 2, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE OFERTADA: FREDDY ALEXANDER CONTRERAS CAICEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.816.328, civilmente hábil, chofer, Urb. Integración, Calle 5, Casa N° 36, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)
SOLICITUD OFRECIMIENTO: 008-2011
PRIMERO
En fecha dos de octubre del año dos mil catorce, corre inserta al folio treinta y ocho (38), diligencia suscrita por la ciudadana YENNIFER DAYAN LAMPREDA, anteriormente identificada, en la cual solicitó EL INCREMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la suma de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.000,oo), el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre, que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente solicitó la notificación del obligado en autos el ciudadano FREDDY ALEXANDER CONTRERAS CAICEDO identificado up-supra para que en acto conciliatorio acordar dicho incremento a favor de su hijo (Se omite el nombre), alegó que desde hace un año no se ha realizado el aumento de la pensión, el alto índice inflacionario, los gastos del niño se han incrementado y la difícil situación económica motivo por el cual le urge dicho incremento.
En fecha diez de octubre del año dos mil catorce, corre inserto al folio treinta y nueve (F.39), auto en el cual este Tribunal acordó de conformidad y en consecuencia notificar al demandado en la presente causa, a los fines de realizar una conciliación en relación al incremento de la obligación de manutención solicitada por la parte oferida en la presente solicitud.
En fecha quince de octubre del año dos mil catorce, corre inserto al folio cuarenta (40), (41), diligencia del alguacil adscrito a este tribunal, consignando boleta de notificación del oferente en la presente causa.-
En fecha veinte de octubre del año dos mil catorce, corre inserto al folio cuarenta y dos (42), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar el Incremento de la Obligación de manutención a favor del niño (Se omite el nombre), en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes el ciudadano FREDDY ALEXANDER CONTRERAS CAICEDO y la ciudadana YENNIFER DAYAN LAMPREDA, ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado aportará una cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.300,oo), de cuota de manutención. Segundo: En los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.600,oo), que incluyen la cuota manutención y las cuotas especiales para los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. Tercero: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros que se ha aperturado por este Tribunal. En este estado las partes solicitaron la homologación del incremento de la obligación de manutención.-
SEGUNDO
Vista la conciliación por incumplimiento de manutención, que corre inserta en el folio cuarenta y dos (42) de fecha veinte de octubre del año dos mil catorce, celebrada entre la ciudadana YENNIFER DAYAN LAMPREDA, en condición de ofertada y el ciudadano FREDDY ALEXANDER CONTRERAS CAICEDO en condición de oferente a favor del niño (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días (23) del mes de octubre del año dos mil catorce-.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09: a.m.).-
Secretaria,
___________
LALM/Mgmr/blar
|