TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
204° y 155°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 06 de noviembre de 2014, entre los ciudadanos: BELKIS YORLEY SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.681 y CARLOS EDUARDO VILLAMIZAR DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.676.774, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hermanos …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 253 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria
Exp. Nº 2640/2014
BYVM/sr
Va sin enmienda.
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