REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
SOLICITUD Nº 2282-2014
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano ASCENCIÓN BECERRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.583 y domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE GREGORIO DUQUE VELAZCO, LAURA NATALY BERROTERAN Y SINAÍ DUQUE DE MARCIALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.298, 84.645 y 95.682 respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
PARTE NARRATIVA
Del folio 1 al 4, riela escrito presentado en fecha 16 de julio de 2014, por el ciudadano ASCENCIÓN BECERRA CASTRO, debidamente asistido por los abogados JOSE GREGORIO DUQUE VELAZCO, LAURA NATALY BERROTERAN Y SINAÍ DUQUE DE MARCIALES, a través del cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre las mejoras que construyó en un terreno que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, le otorgó título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario N° 20284141614RAT0046950, quedando anotado en los libros de memoria documental del INTI bajo el N° 6, folios 12-13, Tomo 3018, de fecha 04 de junio de 2014, el cual produce, denominado “La Milagrosa”, ubicado en el sector Agua Blanca, Municipio Libertad (sic) del estado Táchira, con una superficie de DOS HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2 ha con 7.888 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Graciliano Duarte y Sucesión Julio Pacheco. SUR: Camino Real que conduce a Capacho. ESTE: Terreno ocupado por Francisco Amenodoro Gámez, y OESTE: Carretera vía a San Antonio del Táchira. Continua señalando que sobre dicho terreno construyó con dinero de su propio peculio unas edificaciones consistentes en: VIVIENDA PRINCIPAL: Con una extensión de 232,25 m., conformada por: porche, cuatro dormitorios, dos baños, cocina, comedor, terraza cubierta, garaje cubierto para un vehículo, área de servicios, estructura en parte en concreto armado y parte en estructura metálica, techo parte en caña brava, sobre listones de madera con revestimiento en teja criolla y parte en lámina de aceral, paredes en ladrillo macizo frisadas, pisos en cerámica, puertas en madera tipo entablerado y metálicas, ventanas metálicas tipo batiente, piezas sanitarias línea media, instalaciones eléctricas empotradas e instalaciones de aguas blancas y negras. GALPON: Con una extensión de 146,00 m2., conformada por: Salón, oficina, un baño y depósito, estructura mecánica, techo en lámina de acerolit, paredes de bloque de cemento, pisos en cemento rústico, puertas metálicas, ventanas metálicas tipo romanilla, piezas sanitarias línea media, instalaciones eléctricas superficiales e instalaciones de aguas blancas y negras, portón principal metálico. UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR: Con una extensión de 72,00 m2. y la distribución de la planta está formada de la siguiente forma: Dos habitaciones, sala comedor, cocina, dos baños y área de oficio, estructura metálica, techo en láminas de acerolit, paredes en bloque de arcilla frisadas, pisos en cerámica, puertas en madera tipo entamborado con marco metálico, principales metálicas, ventanas de aluminio tipo panorámicas, con protectores, piezas sanitarias de línea media, instalaciones eléctricas empotradas e instalaciones de aguas blancas y negras. VIVIENDA FAMILIAR DE DOS PLANTAS: PRIMERA PLANTA: Dos apartamentos, ambos con un solo baño, dos habitaciones, sala comedor, cocina, área de servicios, puertas y ventanas metálicas, ventanas de aluminio tipo panorámicas, puertas de interior en madera entamboradas, piso de cerámica, instalación de tanques aéreos, en estructura metálica, con capacidad de 3500 litros de agua. SEGUNDA PLANTA: GALPON: Con una extensión de 116,40 m2., consta de un baño, oficina, porche, puertas y ventanas metálicas con panorámicas, piso en cemento rústico. Un patio de estacionamiento de área común con extensión de 350 m2., portón de dos puertas metálicas de 6,00 m. de ancho por 2,50 m. de alto, sistema de alumbrado en toda el área de estacionamiento y alrededor de la casa. CONSTRUCCIÓN TANQUE SUBTERRANEO: con paredes frisadas con requemado y placa donde se encuentra el naciente de agua, mide 2,50 m. de frente por 2 m. de fondo para una extensión de construcción de 5,00 m2., instalación de un tanque aéreo o plástico con base de tubo metálico de 4 x 4, y lámina corrugada e instalación de una motobomba de un caballo de fuerza (1hp) con 50 m. de tubería de una pulgada para impulsar agua desde el tanque subterráneo al tanque aéreo los cuales surten agua a todas las instalaciones antes descritas. Igualmente división de dos potreros, con cerca y alambres de púas, horcones de madera en perfectas condiciones. Que en vista de que no posee título alguno, solicita que se tome declaración a los testigos que presentará y fundamenta su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Produjo recaudos que rielan insertos del folio 5 al 9.
Al folio 10, riela auto de fecha 21 de julio de 2014, mediante el cual se admite la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, se ordena tramitar por el procedimiento previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordenándole al solicitante presentar los testigos para oír su declaración.
A los folios 13, 14 y 15, rielan actuaciones relacionadas con la evacuación de las testimoniales.
A los folios 16 y 17, riela diligencia presentada por el ciudadano ASCENCION BECERRA CASTRO, asistido por los abogados JOSE GREGORIO DUQUE VELAZCO y SINAÍ DUQUE DE MARCIALES, mediante el cual consigna folios diversas facturas relacionadas con la compra de material de construcción.
Al folio 133, riela auto de fecha 14 de octubre de 2014, mediante el cual se ordena agregar los recaudos en tres piezas denominadas 1, 2 y 3.
PARTE MOTIVA
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, hace las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.
Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En decisión del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (Jurisprudencia, Pierre Tapia, Tomo II. Pág. 914) estableció:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”. (Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)
En Sentencia de fecha 27 de Abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:
“…Así lo ha interpretado esta Corte:
“Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....” (Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)
A la luz de lo expuesto, entra esta sentenciadora a revisar los medios de pruebas presentados por el solicitante y al efecto se observa:
1,- TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO: Riela a los folios 6 y 7, en original, consistente en un instrumento administrativo cuya presunción de certeza no fue desvirtuada por la contraparte en su oportunidad a través de otro medio de prueba idóneo, en virtud de lo cual quien juzga lo valora de conformidad con el criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N°7, correspondiente al mes de julio de 1.998, página 460 y siguientes).
Del mismo se evidencia que en fecha 28 de Noviembre de 2012, se le adjudicó Título de Adjudicación Sociales Agrario y Carta de Registro Agrario N° 20284141614RAT0046950, al solicitante ASCENCIO BECERRA CASTRO, sobre un terreno denominado LA MILAGROSA, ubicado en el sector Agua Blanca, Municipio Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo, con una superficie de 2 ha con 7888 m2.
2.- TESTIMONIALES: Se valoran conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Rielan a los folios 11, 81 y 82 fueron presentados por el solicitante los ciudadanos MARCELINO HERNANDEZ CASIQUE, NESTOR EMIRO PICO y ALFONSO SANTOS JAIMES, venezolanos, de 56, 66 y 47 años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.656.023, V-3.619.049 y V-22.636.612 en su orden. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen al solicitante ASCENCION BECERRA CASTRO, afirman que él fue construyendo poco a poco esas mejoras con dinero de su propio peculio, que poco a poco fue construyendo las bienhechurías, que las mejoras constan de una vivienda principal, un galpón, una vivienda familiar de una planta y una vivienda familiar de dos plantas, que la inversión fue de dos millones de bolívares para ese entonces. Además consta que el ciudadano ALFONSO SANTOS JAIMES, fue el maestro de obra que realizó las mejoras.
Revisadas exhaustivamente las testimoniales observa quien juzga que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, además inspiran confianza a esta juzgadora debido a su edad y al lugar donde viven, aunado a que sus dichos tienen la apariencia de ser verdad debido a la sinceridad con que se expresaron, por lo tanto, se les concede pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- FACTURAS: Rielan en original del folio 18 al 132 de la primera pieza, del folio 2 al 78 de la segunda pieza y del folio 2 al 39 de la tercera pieza, se trata de instrumentos mercantiles, los cuales cumplen con las exigencias previstas en el artículo 124 del Código de Comercio, se les confiere pleno valor probatorio para demostrar que el ciudadano ASCENCION BECERRA CASTRO, adquirió los materiales de construcción en diferentes establecimientos mercantiles.
4.- PLANILLA DE ATENCIÓN: Riela al folio 40 de la de la tercera pieza, se trata de un instrumento administrativo que sirve para demostrar que el ciudadano ASCENCION BECERRA CASTRO, solicitó ante la Alcaldía del Municipio Capacho Viejo, una inspección, por presentar deterioro de techos, paredes, piso y requerir la canalización de las aguas fluviales, muro de contención, pisos y paredes. Se adminicula en su valoración con los documentos privados insertos al folio 41 y 42, por tratarse de misivas dirigidas a los órganos de la Alcaldía para solicitar ayudas para la elaboración de las mejoras.
5.- FOTOGRAFIAS: Rielan del folio 45 al 71, se valoran como indicios de pruebas que sirven para verificar el estado actual de las mejoras.
Adminiculados los medios de prueba aportados por el solicitante y definido el valor del titulo supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, resultará forzoso para este tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mejoras descritas en la solicitud, dejando a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ASCENCIÓN BECERRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.583 y domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano ASCENCIÓN BECERRA CASTRO, ya identificado, la posesión legítima sobre unas mejoras consistentes en: VIVIENDA PRINCIPAL: Con una extensión de 232,25 m., conformada por: porche, cuatro dormitorios, dos baños, cocina, comedor, terraza cubierta, garaje cubierto para un vehículo, área de servicios, estructura en parte en concreto armado y parte en estructura metálica, techo parte en caña brava, sobre listones de madera con revestimiento en teja criolla y parte en lámina de aceral, paredes en ladrillo macizo frisadas, pisos en cerámica, puertas en madera tipo entablerado y metálicas, ventanas metálicas tipo batiente, piezas sanitarias línea media, instalaciones eléctricas empotradas e instalaciones de aguas blancas y negras. GALPON: Con una extensión de 146,00 m2., conformada por: Salón, oficina, un baño y depósito, estructura mecánica, techo en lámina de acerolit, paredes de bloque de cemento, pisos en cemento rústico, puertas metálicas, ventanas metálicas tipo romanilla, piezas sanitarias línea media, instalaciones eléctricas superficiales e instalaciones de aguas blancas y negras, portón principal metálico. UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR: Con una extensión de 72,00 m2. y la distribución de la planta está formada de la siguiente forma: Dos habitaciones, sala comedor, cocina, dos baños y área de oficio, estructura metálica, techo en láminas de acerolit, paredes en bloque de arcilla frisadas, pisos en cerámica, puertas en madera tipo entamborado con marco metálico, principales metálicas, ventanas de aluminio tipo panorámicas, con protectores, piezas sanitarias de línea media, instalaciones eléctricas empotradas e instalaciones de aguas blancas y negras. VIVIENDA FAMILIAR DE DOS PLANTAS: PRIMERA PLANTA: Dos apartamentos, ambos con un solo baño, dos habitaciones, sala comedor, cocina, área de servicios, puertas y ventanas metálicas, ventanas de aluminio tipo panorámicas, puertas de interior en madera entamboradas, piso de cerámica, instalación de tanques aéreos, en estructura metálica, con capacidad de 3500 litros de agua. SEGUNDA PLANTA: GALPON: Con una extensión de 116,40 m2., consta de un baño, oficina, porche, puertas y ventanas metálicas con panorámicas, piso en cemento rústico. Un patio de estacionamiento de área común con extensión de 350 m2., portón de dos puertas metálicas de 6,00 m. de ancho por 2,50 m. de alto, sistema de alumbrado en toda el área de estacionamiento y alrededor de la casa. CONSTRUCCIÓN TANQUE SUBTERRANEO: con paredes frisadas con requemado y placa donde se encuentra el naciente de agua, mide 2,50 m. de frente por 2 m. de fondo para una extensión de construcción de 5,00 m2., instalación de un tanque aéreo o plástico con base de tubo metálico de 4 x 4, y lámina corrugada e instalación de una motobomba de un caballo de fuerza (1hp) con 50 m. de tubería de una pulgada para impulsar agua desde el tanque subterráneo al tanque aéreo los cuales surten agua a todas las instalaciones antes descritas. Mejoras que el solicitante construyó en un terreno que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, le otorgó título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario N° 20284141614RAT0046950, quedando anotado en los libros de memoria documental del INTI bajo el N° 6, folios 12-13, Tomo 3018, de fecha 04 de junio de 2014, denominado “La Milagrosa”, ubicado en el sector Agua Blanca, Municipio Libertad (sic) del estado Táchira, con una superficie de DOS HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2 ha con 7.888 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Graciliano Duarte y Sucesión Julio Pacheco. SUR: Camino Real que conduce a Capacho. ESTE: Terreno ocupado por Francisco Amenodoro Gámez, y OESTE: Carretera vía a San Antonio del Táchira. SE DEJA A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSE SANTOS, Alguacil de este Juzgado.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETRIA
Sol. Nº 2282-2014
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.
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