TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 27 de octubre de 2014.
204º y 155º

Vista el acta de Acuerdo Conciliatorio, de fecha 22 de octubre de 2014, suscrito por los ciudadanos: NUBIA ESTELLA GELVES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.638.739, con el carácter de Abuela Paterna y parte demandante; JORGE LUIS GELVES CONTRERAS Y ROCIO ALEJANDRA CARDENAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.502.637 y V-16.960.177 respectivamente, padres del beneficiario de autos y parte demandada en la presente causa; mediante la cual llegan a un acuerdo en el procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, llevado ante este Despacho, por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 1:30 p.m., quedando registrada bajo el Nº 233. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público competente.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 2599/2014
BYVM/lcm.