TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 29 de octubre de 2014.
204º y 155º
Presentada personalmente por sus firmantes, constante de un (01) folio útil y recaudos constantes de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, correspondiente a los ciudadanos DEISY MARIANA TARAZONA PARADA Y RENE ALEXANDER PÉREZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.501.577 y V-9.208.191 en su orden, asistidos por la abogada REINA VARGAS ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.186.
El Tribunal para decidir observa: “El artículo 189 del Código Civil establece:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis Primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos DEISY MARIANA TARAZONA PARADA Y RENE ALEXANDER PÉREZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.501.577 y V-9.208.191 en su orden, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación
Con el presente decreto quedará suspendida la vida en común de los casados.
Conforme con lo solicitado por las partes, se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Se autoriza al Alguacil del Tribunal, para la elaboración del fotostato.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2311-2014 del Libro respectivo, se publicó la anterior decisión siendo la (s) 1:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 237, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró la boleta de notificación.
Abg. MAURIMA MOLINA/ Secretaria
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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