TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 08 de octubre de 2014.
204º y 155º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA ELENA VIVAS TUTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.436 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; mediante la cual conviene en el Ofrecimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano VIRGILIO DEPABLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.146.684, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, según auto de fecha 11 de agosto de 2014, este Juzgado dicto Auto para Mejor Proveer, y acordó notificar a la ciudadana MARÍA ELENA VIVAS TUTA, para que consignara la constancia de estudios correspondiente a la joven GRECIA STEFHANIE, quien ya es mayor de edad, para lo cual se libró boleta de notificación. Al respecto en diligencia de fecha 03 de octubre de 2014 inserta al folio 80, la madre manifiesta que su hija no se encuentra inscrita para cursar estudios y que comenzará en enero del año próximo; asimismo, se observa que en la diligencia de fecha 15 de julio de 2014, inserta al folio 68, en la cual el alimentista contestó la solicitud de Revisión de la Obligación, sólo realiza el ofrecimiento para las dos niñas, sin señalar a la joven GRECIA STEFHANIE.

¬ De manera que, ante la ausencia de la constancia de estudios de la referida joven, corresponde a esta juzgadora determinar la extinción de la obligación de manutención a favor de la misma, al respecto se observa que el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

“La obligación de manutención se extingue:
… b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o metales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial..” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En el presente caso, se desprende de la copia de la partida de nacimiento inserta al folio 05 del presente expediente, que GRECIA STEFHANIE, nació el 25 de Julio de 1996, por lo cual a la fecha, cuenta con 18 años de edad, es decir es mayor de edad. Se evidencia de las actas que con el fin de verificar los supuestos establecidos en la norma transcrita, se solicitó a la madre ciudadana MARÍA ELENA VIVAS TUTA, que informara si en la actualidad su hija cursaba estudios universitarios y que consignara constancia de ello, a lo cual ésta señaló que no se encontraba inscrita para cursar estudios, sino que lo haría en enero del próximo año, y tampoco demostró por ninguna vía, que padezca de deficiencias físicas o mentales que la incapaciten para proveerse su propio alimento; únicas excepciones para que se mantuviera la obligación de manutención más allá de la oportunidad en la cual la joven se hizo mayor de edad; tampoco acudieron al Juzgado para solicitar la extensión de la obligación con el objeto de que fuese prolongado tal beneficio, tal como la misma Ley lo consagra; en consecuencia en atención a lo alegado y probado en autos, se llega a la conclusión de que se extingue la obligación de manutención en lo que respecta a la joven GRECIA STEFHANIE DEPABLOS VIVAS, quedando el procedimiento abierto sólo para las niñas …, en los términos establecidos en el ofrecimiento realizado por el ciudadano VIRGILIO DEPABLOS TORRES, en diligencia suscrita en fecha 15 de julio de 2014, el cual fue aceptado por la madre y homologado en este mismo auto. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: SE EXTINGUE la obligación de manutención que se encontraba a favor de la joven GRECIA STEFHANIE DEPABLOS VIVAS, toda vez que cumplió la mayoría de edad y no cumplió con la carga probatoria de presentar la constancia que verificara sus estudios. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: SE MANTIENE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en lo que respecta a las niñas ...

TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), a partir del presente mes de octubre de 2014.

CUARTO: En cuanto a la temporada de inicio escolar, en el mes de Septiembre, el padre comprará los uniformes escolares, tanto el deportivo, como el de diario, incluyendo el calzado de ambas niñas; y la madre se encargará de cubrir los gastos relacionados a útiles escolares de ambas niñas.

QUINTO: En cuanto a la temporada decembrina, el padre comprará la ropa del 24 y 31 de diciembre, incluyendo el calzado de las dos niñas.

SEXTO: EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos para cada uno de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬s¬ 2:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 214 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Lidia Mendoza /Secretaria Temporal
Exp. Nº 2135/2011
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.