TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, SEBORUCO, ANTONIO ROMULO COSTA, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce.
204° y 155°
EXP. Nº 0028-2014.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: Dora Elisa Rojas de Labrador, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.862.393, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas del estado Táchira y civilmente hábil y Luz Marina Rojas Roa, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.220466, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas del estado Táchira y civilmente hábil, asistidas por el Abogado en ejercicio Oscar Alexander Díaz Alviarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.163.347, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.340, domiciliado en la vía principal de La Victoria, Vereda San Carlos, jurisdicción del Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábil.
Parte Demandada: Freddy Marcial Contreras Roa y Nely María Roa de Contreras, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.740.068 y V-10.740.344, domiciliados en el Sector Manuel Felipe Rúgeles, Sector La Arboleda, diagonal a la antena de movistar de la ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil.-
Motivo de la causa: Resolución de Contrato.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DE LA DEMANDA
En fecha 21 de Octubre del 2014, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado el ciudadano Oscar Alexander Díaz Alviarez, apoderado judicial de las ciudadanas Dora Elisa Rojas de Labrador y Luz Marina Rojas Roa, en la cual suscribe una diligencia y expresa lo siguiente: “…por medio de la presente diligencia establezco que Desisto de la Demanda por cuanto ambas partes hemos llegado a un mutuo acuerdo como modo de conciliación acogiéndonos al modo alternativo de solución de conflicto facultado por la ley…" En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Imprímanse dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Así se decide.-
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
JAPV/pp/nd.
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