TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita Nueve (09) Octubre del Dos Mil Catorce.-
204º y 155º
Visto el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, por los ciudadanos: Olis Gerika Esparragosa Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.826.053, domiciliada en la Urbanización Potrerito, vereda 3, casa N° 3-42, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil y Ángel Yoneis Núñez Moreno, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.513.817, domiciliado en la calle 3, casa N° 9-66, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, y con domicilio laboral en la Fabrica Industrias El Progreso, Ubicada en el Sector La Puente, Vía Principal La Grita-Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, en el cual expusieron: “…señor Juez yo no puedo dar como obligación de manutención la cantidad que solicita la madre de hija, lo que puedo ofrecer es la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que sea aperturada por el Tribunal a nombre de la madre de mi hija, mas el 50% de los gastos médicos y medicinas y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) adicionales a la mensualidad para un total de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) en los referidos meses, como gastos escolares y decembrinos. Ambos padres por mutuo acuerdo se comprometen a cuidar a la niña un fin de semana el uno y un fin de semana el otro. La ciudadana: Olis Gerika Esparragosa Zambrano, expreso su conformidad a lo expuesto por el padre de su hija, no dijo más:…”. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; Decreta la Homologación del convenimiento efectuado por las partes y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco Bicentenario Banco Universal de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, para la apertura de la cuenta. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
EXP. N° 0059-2014
JAPV/rc.-
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