REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de octubre de 2014
204° y 155°

EXP. Nº 2.396.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RUTH JOHANA ROMERO CELIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.569, residenciada en la Carrera 11, con Calles 9 y 10, Casa N° 9-38, Barrio Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandado: JAVIER JESÚS GONZÁLEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.529.022, residenciado en la Tendida, Urbanización San Luis, segunda casa frente al hospital, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de octubre de 2014, comparecieron pora ante este Tribunal los ciudadanos RUTH JOHANA ROMERO CELIS y JAVIER JESUS GONZALEZ MOLINA, y celebraron un acuerdo por aumento de Obligación de Manutención el cual textualmente establece: “…PRIMERO: El prenombrado ciudadano propone aumentar la pensión de manutención en la cantidad de Bs. 1.500,oo a partir del mes de septiembre de 2014 y se compromete que a partir del mes de enero de 2015 aumentará a Bs. 2.000,oo mensuales y la ciudadana JOHANA así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras a favor de la beneficiaria de manutención, es decir, gastos escolares, médicos, medicinas, navideños, entre otros. TERCERO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo. Es todo...”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-