REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce.-
204° y 155°
EXP. Nº 2669.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KEYLA DEL CARMEN COLMENARES ARENAS, Venezolana cedula de identidad número V- 18.720.443 residenciada en la carrera 21 casa S/N barrio las Delicias parte baja del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX (08).
Parte Demandada: JADICSON HUMBERTO RINCON, Venezolano de cédula de identidad N° V- 15.456.814 residenciado en la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 23 de septiembre de 2014 se presento por ante este despacho la ciudadana KEYLA DEL CARMEN COLMENARES ARENAS, quien estampo diligencia en la cual manifestó: “Solicito al ciudadano Juez se notifique al ciudadano JADICSON HUMBERTO RINCON debido a que no está cumpliendo con la Obligación de Manutención; por otro lado por cuanto ya a pasado más de un año del convenimiento pido se aumente la Obligación de Manutención en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,oo) mensuales. Asimismo en fecha 17 de octubre 2014 se presento el ciudadano JADICSON HUMBERTO RINCON, quien estampo diligencia en la cual manifestó: “Solicito al ciudadano Juez que se informe a la ciudadana KEYLA COLMENARES ARENAS que estoy de acuerdo con el aumento de (Bs. 1000,oo), por esta razón solicito se homologue el presente. Por último solicito que mi hijo Jacdison retire o busque (Bs. 250,oo) semanal por el lugar donde es mi trabajo. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S..
AAOE/TKGS/ec
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