REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 29 de octubre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.823.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA MILENA RIOS RIOS, venezolana, mayor de edad, según acta de nacimiento N°609, domiciliada en las Pipas, del Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: DEIBIS ESMIN ARELLANO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V.- 26.621.218, quien puede ser ubicado en la Avenida Aeropuerto con Carrera 11, y trabaja en la Línea de Moto Taxi, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 24 de septiembre de 2014, comparecieron espontáneamente por ante este despacho los ciudadanos SANDRA MILENA RIOS RIOS Y DEIBIS ESMIN ARELLANO RAMIREZ, con el carácter acreditados en autos, quienes llegaron a un acuerdo el dice textualmente lo siguiente: “ En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce, comparecieron espontáneamente por ante este despacho los ciudadanos SANDRA MILENA RIOS RIOS, en su carácter de demandante y DEIBIS ESMIN ARELLANO RAMIREZ, en su carácter de demandado, en la presente causa. Acto seguido, la demandante, expuso: “Desisto del procedimiento que he intentado por Obligación de Manutención a favor de su hijo, en contra del demandado, por cuanto llegamos a un acuerdo, por lo que solicito a la parte su consentimiento, hecho lo cual pido se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. Es todo” posteriormente, el demandado, expuso: “manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento que hace la ciudadana SANDRSA MILENA RIOS, debido a lo manifestado por ella, razón por la cual, solicito que se homologue el desistimiento y que sea archivada la presente causa.
En consecuencia, este Juzgador visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
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EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/ec.-
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