REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 03 de octubre de 2014.-
204° y 155°
EXP. Nº 3.690.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALEXANDRA SARAI MORAN VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.368.796, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: HENRRY JOSE ROSALES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.721.824, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de Septiembre de 2014, por los ciudadanos ALEXANDRA SARAI MORAN VIVAS y HENRRY JOSE ROSALES CARDENAS, por ante este juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Primero: El ciudadano JOSE CANDIDO PEREZ MARTINEZ ofrece entregar la cantidad de Bs. 2.000,oo mensuales por concepto de Obligación de Manutención para sus menores hijos, a razón de Bs. 500,oo semanales, los cuales serán pagados en dinero en efectivo a la ciudadana ALEXANDRA SARAI MORAN VIVAS y esta firmara recibo conforme. Segundo: Los gastos extraordinarios (médicos, medicinas, decembrinos entre otros) serán sufragados en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. Tercero: El Régimen de Convivencia Familiar será de mutuo acuerdo. Cuarto: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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