REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 03 de Octubre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.902.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: PEDRO CELESTINO CASTILLO, venezolano, titular de identidad N°17.497.869, domiciliado en el Barrio la delicias carrera 11, entre carreras 9 y 10 casa N° 9-18, de la Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: YOLIMAR AYLEN SANCHEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.205.044, domiciliado en la Avenida Aeropuerto, casa 00-26, de La Fría municipio García de Hevia, del estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos PEDRO CELESTINO CASTILLO y YOLIMAR AYLEN SANCHEZ PAEZ, en fecha 22/08/2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.902, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Pedro se compromete en darle a su hija 500 bolívares semanales. SEGUNDO: gastos de útiles personales, ropa, juguete, gastos navideños, útiles escolares. Serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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