REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 03 de Octubre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.903.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JAIRO JESUS VIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.320.328, domiciliado en El Socorro, Libertad y Pasamiento, casa S/N, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando por los interese de su hija XX.
Parte Demandada: CAROLINA DEL VALLE PEREZ CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.024.380, domiciliada en El Socorro, Libertad y Pasamiento, casa S/N, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JAIRO JESUS VIVAS COLMENARES y CAROLINA DEL VALLE PEREZ CARO en fecha 22/08/2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.902, del Libro L-10, el cual textualmente establece: PRIMERO: El ciudadano Jairo Jesús Vivas Pérez dará 500 bolívares Semanales, para gasto de manutención de su hija. SEGUNDO: gastos navideños, Zapatos, Ropa, Juguete, Medicamentos, útiles aseo personal, Consultas médicas. Entre Otros, Serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Tais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-