REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 03 de octubre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.906.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SHAROON YARITZA ROSALES CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.721.574, domiciliada en Barrio Pre Fundación Andrés Bello, calle 13, carrera 10 y 11, casa S/N, Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: ALBERT JOHAN SILVA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.720.853, domiciliado en el barrio Las Delicias, calle 8 Bis, casa S/N La Fría, municipio García de Hevia, del estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimento realizado por los ciudadanos ALBERT JOHAN ILVA BUSTAMANTE y SHAROON YARITZA ROSALES CORTES, en fecha 20/08/2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.906, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Albert Johan Silva Bustamante dará Bs. 1.300,oo mensuales que depositará el día 30 de cada mes, que los dará 650 bolívares los 11 y los de cada mes empezando en agosto, para gasto de manutención de sus hijos los cuales los depositara en la cuenta corriente del banco bicentenario Nro. 01750053800071309371. SEGUNDO: gastos navideños, zapatos, ropa, juguete, medicamentos, útiles aseo personal, consultas médicas. Entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-