REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2521-2014.
PARTES:
DEMANDANTE: PAOLA ANDREINA RAMIREZ RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-20.443.514, domiciliada en la carrera 9 con calle 8, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: KEIVER EDUARDO HIGUERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V-24.440.273, domiciliado en calle 6 casa No. 7-39, sector Los Leones, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: se omiten nombres.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 04 de agosto del presente año, por ante la Defensoría del Niño, Niña del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en virtud de lo expuesto por la ciudadana PAOLA ANDREINA RAMIREZ RINCON, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso: “Hace tres semanas que me separe con el papa de mi hijo, y ahora se la pasa diciéndome que me va quitar el niño; que va a romper el candado de la puerta y llevarse las cosas de la casa, y no quiere dejarme llevar los materiales de construcción de una casita que queríamos hacer”. En base al mismo dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 108/14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 03/10/2014 y le asigna el N° 2521-2014. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) riela datos del expediente.
Al folio (02) riela acta de seguimiento.
Al folios (03) riela Registro de solicitud hecha por la ciudadana PAOLA ANDREINA RAMIREZ RINCON.
Al folio cuatro (04) riela oficio No. 0468-14 expedida por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática del Acta de nacimiento del niñoxxxxxxxxxxxxxxx
A folioriela copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos PAOLA ANDREINA RAMIREZ RINCON.
Al folio siete (07) riela 1era. Notificación del ciudadano KEIVER EDUARDO HIGUERA RAMIREZ.
A los folios ocho (08) al doce (12) riela Acta de Acuerdo Conciliatorio.
Al folio trece (13) riela Acta de Admisión de fecha 03 de octubre de 2014, en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio once (11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El ciudadano KEIVER EDUARDO HIGUERA RAMIREZ, ofrece la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) MENSUALES. SEGUNDO: acuerdan dos bonos, un bono escolar y un bono navideño, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por cada bono. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros gastos, serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que prueban la veracidad de dichos gastos. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la defensoría del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Táchira, en el cual el ciudadano KEIVER EDUARDO HIGUERA RAMIREZ, ofreció la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) MENSUALES, dos bonos, un bono escolar y un bono navideño, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por cada bono, en cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros gastos, serán compartidos en un 50% por cada progenitor, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la obligación de Manutención a favor del niño xxxxxxxxxxxxx en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) MENSUALES, dos bonos, un bono escolar y un bono navideño, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por cada bono, en cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros gastos, serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. 204° Y 155° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SRIA,

MARIA GUERRERO