REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2525-2014

PARTES:
DEMANDANTE: FREDDY MANUEL ALDANA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.281.788, domiciliado en la calle 13 casa 0-12 Barrio Luís Herrera, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: LEIDY TATIANA LEMUS FRANCO colombiana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.461.032, domiciliada en la calle 13 con carrera 1, 19 de Abril, coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: ANDRES MANUEL ALDANA LEMUS

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 13-08-2014, por ante La Defensoria Municipal de Protección del Niño y del Adolescente de Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia al ciudadano FREDDY MANUEL ALDANA GUERRERO, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente: “ Tengo tres semanas de separados de la madre de mi hijo y este lunes me dijo que no me lo dejaba ver porque yo ya lo había tenido el fin de semana, que no se puede quedar conmigo. Y que cuando salga fuera del país me pida permiso” realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 088-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 30/09/2014 y le asigna el N°. 2525-2014. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela Registro de denuncia.
Al folio tres (03) y cuatro (04) riela copia de acta de nacimiento del niño ANDRES MANUEL ALDANA LEMUS
Al folio cinco (05) rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos FREDDY MANUEL ALDANA GUERRERO y LEIDY TATIANA LEMUS FRANCO
Al folio ocho (08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LOS CIUDADANOS FREDDY MANUEL ALDANA GUERRERO y LEIDY TATIANA LEMUS FRANCO
Al folio nueve (09) riela auto entrada de fecha 03-10-2014, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al folio ocho (08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos FREDDY MANUEL ALDANA GUERRERO y LEIDY TATIANA LEMUS FRANCO donde acuerdan: “PRIMERO: Ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00) que entregará a la madre en forma quincenal es decir (Bs 1.000,00) en cada quincena, adicionalmente entregará a la madre en especie los pañales, leche, y utiles personales para su hijo. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, (1) escolar y el segundo el bono navideño por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que recibirá para cubrir los gastos escolar y decembrino en la debida oportunidad. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. Es todo “
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente de Coloncito, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano FREDDY MANUEL ALDANA GUERRERO ofrece “PRIMERO: Ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00) que entregará a la madre en forma quincenal es decir (Bs 1.000,00) en cada quincena, adicionalmente entregará a la madre en especie los pañales, leche, y útiles personales para su hijo. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, (1) escolar y el segundo el bono navideño por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que recibirá para cubrir los gastos escolar y decembrino en la debida oportunidad. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano FREDDY MANUEL ALDANA GUERRERO ofrece PRIMERO: Ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00) que entregará a la madre en forma quincenal es decir (Bs 1.000,00) en cada quincena, adicionalmente entregará a la madre en especie los pañales, leche, y útiles personales para su hijo. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, (1) escolar y el segundo el bono navideño por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que recibirá para cubrir los gastos escolar y decembrino en la debida oportunidad. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA TEMPORAL
ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO