REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01


Los Teques,
204° y 154°

Causa Nº 1A–s 9934-14.

Jueza Ponente: DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNÁNDEZ

Acusado: ORLANDO JOSÉ TORO BELLORÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.701.

Defensa Privada: DARWIN JOSÉ MARTÍNEZ SALANDY y ROXANA JOSEFINA GÓMEZ MARCANO, inscritos debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.862 y 62.403, respectivamente.

Víctimas Directas: HÉCTOR DANIEL MADRID DÍAZ, JUAN JOSÉ MÉNDEZ LÓPEZ, KATHERINE COROMOTO VIANA DÍAZ (occisos), y MAURICIO RAÚL MARTÍNEZ MAIZO.

Víctimas Indirectas: FREDDY APOLINAR MARRERO LÓPEZ (hermano de Juan José Méndez López), JUAN CARLOS FREITES (hermano de Héctor Daniel Madrid Díaz) y YUSMARY COROMOTO DÍAZ VILLEGAS (madre de Katherine Coromoto Viana Díaz).

Fiscal: VALENTINA ZABALA VIRLA, Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN CONCURSO REAL DE DELITOS.

Procedencia: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.

Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por los profesionales del derecho Darwin José Martínez Salandy y Roxana Josefina Gómez Marcano, defensores privados del ciudadano Orlando José Toro Bellorín, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.701, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha doce (12) del mes de junio del año dos mil trece (2013), y publicado su texto integro en data primero (01) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria al ciudadano Orlando José Toro Bellorín, a cumplir la pena de treinta (30) años de presidio, por considerarlo autor responsable de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en Concurso Real de Delitos, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Héctor Daniel Madrid Díaz, Juan José Méndez López, Katherine Coromoto Viana Díaz (occisos), y Mauricio Raúl Martínez Maizo.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ejusdem, las cuales son las siguientes:

“Las cortes de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley…”

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los profesionales del derecho Darwin José Martínez Salandy y Roxana Josefina Gómez Marcano, defensores privados del ciudadano Orlando José Toro Bellorín, todo conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha en fecha doce (12) del mes de junio del año dos mil trece (2013), y publicado su texto integro en fecha primero (01) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), por el Juzgado a quo, se observa que el escrito de Apelación presentado por los profesionales del derecho Darwin José Martínez Salandy y Roxana Josefina Gómez Marcano, defensores privados del ciudadano Orlando José Toro Bellorín, fue interpuesto en fecha veintiocho (28) del mes julio del año dos mil catorce (2014). encontrándose en el décimo (10º) día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, conforme a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta del cómputo practicado por la Secretaria del referido Tribunal (folios 301 y 302 pieza VI del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno. Asimismo se observa que la Representación Fiscal no dio contestación al recurso de apelación antes mencionado como lo estipula el artículo 446 ejusdem.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 de la norma adjetiva penal. En tal sentido, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por los profesionales del derecho Darwin José Martínez Salandy y Roxana Josefina Gómez Marcano, defensores privados del ciudadano Orlando José Toro Bellorín, por cuanto el mismo no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día jueves nueve (09) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la antes referida Audiencia Oral.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por los profesionales del derecho Darwin José Martínez Salandy y Roxana Josefina Gómez Marcano, defensores privados del ciudadano Orlando José Toro Bellorín, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.701, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha doce (12) del mes de junio del año dos mil trece (2013), y publicado su texto integro en data primero (01) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria al ciudadano Orlando José Toro Bellorín, a cumplir la pena de treinta (30) años de presidio, por considerarlo autor responsable de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en Concurso Real de Delitos, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Héctor Daniel Madrid Díaz, Juan José Méndez López, Katherine Coromoto Viana Díaz (occisos), y Mauricio Raúl Martínez Maizo, En consecuencia se fija para el día jueves nueve (09) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y líbrese boleta de citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y boleta de traslado a nombre del acusado de autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los ______________ (____) días del mes de ________________ del año dos mil ____________ (______); Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación

JUEZ PRESIDENTE


DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ

JUEZA INTEGRANTE


DR. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNÁNDEZ
(Ponente)
JUEZA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE




Causa N° 1A-s 9934-14.
LAGR/ATMH/MOB/GHA/jesehc*
Admisión de Apelación de Sentencia.