REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de Octubre de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Querellante: Abg. Rafael Medina Villalonga.-
Imputado: José Marcelino Cerrada Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-6.843.052.-
Secretaria: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión altos Mirandinos con sede en la ciudad de Los Teques, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra del José Marcelino Cerrada Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-6.843.052; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO de éste Juzgado en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy que corresponda por distribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y los artículos 1, 58, 62, 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Remítase inmediatamente la presente causa al Juzgado competente por Órgano del personal de Alguacilazgo.-
EL JUEZ


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C15960-14