REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 15 de Octubre de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Abg. Jimmy José Hernández Chacón.-
Imputado: Eduardo Antonio González Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.539.792.-
Secretario: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legitima la aprehensión del imputado: Eduardo Antonio González Salas, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.792, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Eduardo Antonio González Salas, Titular de la cedula de identidad N° V-18.539.792, de edad 26 años, fecha de nacimiento 21/09/1988, lugar de nacimiento Los Teques, Estado Miranda, grado de instrucción cuarto año culminado, ocupación obrero del metro, hija de Deisy Salas (V) y Luis González (F), dirección: La estrella, el panadero casa Nº 02 de color verde, cerca del tanque, Los Teques-estado Miranda, teléfono 0212 321.57.44 0412.930.08.56 (mamá).; de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio al Internado Judicial Región Capital “Rodeo II”, correspondiente al imputado Eduardo Antonio González Salas, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.792.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C14829-14