REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 16 de octubre de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Margareth Ron.-
Imputado: Gonzalez Rodríguez David, titular de la cedula de identidad N° V-18.346.627.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano GONZALEZ RODRIGUEZ DAVID, titular de la cedula de identidad N° V-18.346.627, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano GONZALEZ RODRIGUEZ DAVID, (no mostro cédula de identidad laminada), dijo ser Titular de la cedula de identidad N° V-18.346.627, Natural De Caracas, Distrito capital, edad 29 años, estado civil soltero, grado de instrucción: bachiller en Ciencias, ocupación: desempleado, Hijo de Victo González (v) y Zaida Rodriguez (v), residenciado en: Barrio Guaremal, sector las Peñitas, callejón Alta Gracia, donde esta el castillo, una casa de teja, es allí casa sin numero, Municipio Guaicaipuro, Teléfono: 0424-1010732 de su papá y 02545720743 de su ex concubina Yoalis; contenida en el artículo 242 en su numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de una persona responsable que se encargue del cuido y vigilancia del referido ciudadano; en tal sentido deberá acreditar la defensa Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la Cedula de Identidad tanto de la persona responsable como del imputado a los fines de materializar la medida impuesta, ello en relación a la consecuencia prevista en el artículo 246 ejusdem, se fija la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar que el imputado GONZALEZ RODRIGUEZ DAVID, titular de la cedula de identidad N° V-18.346.627, permanecerá recluido en la sede de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas, hasta tanto de cumplimiento a la medida cautelar impuesta.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano GONZALEZ RODRIGUEZ DAVID, titular de la cedula de identidad N° V-18.346.627, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino

RRA/RC/rr
Causa: 2C15962-14