REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 16 de Octubre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Margareth Ron.-
Imputado: Alfredo Gabriel Pernia Vazquez, titular de la cedula de identidad N° V-23.626.754.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Flagrante la aprehensión del ciudadano Alfredo Gabriel Pernia Vázquez, titular de la cedula de identidad N° V-23.626.754, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se decreta la medida de Protección y Seguridad a la víctima en contra del imputado antes mencionado de la contenida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acoso e impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 eiusdem consistente en asistir a cinco (05) charlas en Materia de Violencia de Género en la sede del Instituto Regional de la Mujer, y así mismo se impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, al imputado ALFREDO GABRIEL PERNIA VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.626.754, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, edad 21, fecha de nacimiento 04/05/93, ocupación: desempleado, grado de instrucción: sexto grado, hijo de Magaly Vásquez (v) y Gustavo Pernia (v), residenciado en: Barrio el Nacional, calle el progreso, sector las piedras, casa sin numero, al lado de la iglesia, subiendo unas escaleras, es de color anaranjado, Municipio Guaicaipuro, teléfono: 04129608095.-
Líbrese boleta de excarcelación relativa al imputado ALFREDO GABRIEL PERNIA VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.626.754, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Líbrese oficio al Instituto Regional de la Mujer a fin de que el ciudadano ALFREDO GABRIEL PERNIA VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.626.754 reciba las charlas correspondientes.-
Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional a fin de que el ciudadano ALFREDO GABRIEL PERNIA VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.626.754 sea incluido en el Sistema Automatiza de Presentación (capta huella) correspondiente.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/RC/rr
Causa: 2C15963-14