REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 16 de octubre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensor Privado: Abg. Prada Zerpa Gustavo José.-
Imputado: Bohórquez Marcano Pablo Alberto, titular de la cédula de identidad Nº V-12.500.063.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Hurto de Vehículo Automotor en Nocturnidad, previsto y sancionado en el artículo 1, en relación con el artículo 2 numeral 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Bohórquez Marcano Pablo Alberto, titular de la cédula de identidad Nº V-12.500.063, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: BOHÓRQUEZ MARCANO PABLO ALBERTO, Titular de la cedula de identidad N° V-12.500.063, Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 09-06-1975, estado civil: soltero, grado de instrucción: TSU Publicidad, ocupación: Publicista, hijo de: Pablo Bohórquez (f) y Lira Marcano (v), residenciado en: Avenida Ávila, san Bernardino, Parque Avila, piso 1, apartamento 1C, Caracas, Distrito capital, Teléfono: 0426-9090074, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor en Nocturnidad, previsto y sancionado en el artículo 1, en relación con el artículo 2 numeral 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordena el traslado al Internado Judicial Región Capital “Rodeo II”.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del INTERNADO JUDICIAL REGIÓN CAPITAL “RODEO II”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/RC/rr
Causa: 2C15964-14