REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 16 de octubre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Margareth Ron
Imputados: Prado Martínez Luis Ángel y Guevara Fernández Daniel Antonio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.129.023 y V-20.728.532, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Prado Martínez Luis Ángel y Guevara Fernández Daniel Antonio, Titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.129.023 y V-20.728.532, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1.- PRADO MARTINEZ LUIS ANGEL, dijo ser Titular de la cedula de identidad N° V-18.129.023, Natural de Ocumare del Tuy , estado Miranda, edad 29 años, estado civil soltero, grado de instrucción: sexto grado, ocupación: albañil y plomero, Hijo de Mario Prado (v) y Carmen Matinez (v), residenciado en: Avenida Pedro Ruso Ferrel, callejón Los mangos, casa sin numero, bajo el puente de la redoma, un ranchito, los tubos de la electricidad, Municipio Guaicaipuro, Teléfono: 0426-9165008 dijo ser de su mamá; 2.- DANIEL ANTONIO GUEVARA FERNANDO, no mostro cédula de identidad, dijo ser Titular de la cedula de identidad N° V-20.728.532, VENEZOLANO Natural Valencia, estado Carabobo, edad 22 años, estado civil soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: albañil y plomero, Hijo de Emilio Guevara (f) y Barbara Fernández (v), residenciado en: Urbanización los Guayos Dos, manzana G11, casa 5, valencia, estado Carabobo, Teléfono: 0414-5804421 dijo ser de su mamá; contenida en el artículo 242 en su numeral 3 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días; y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda y del Estado Aragua. Igualmente deberán consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a los imputados: Prado Martínez Luis Angel y Guevara Fernandez Daniel Antonio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.129.023 y V-20.728.532, respectivamente.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos: Prado Martínez Luis Angel y Guevara Fernandez Daniel Antonio , titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.129.023 y V-20.728.532, respectivamente, sean incluidos en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C15965-14