REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 16 de octubre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Privada: Abgs. Rosmary Salas y Beatriz Rodríguez.-
Imputado: Eladio José Pérez Ibarra, titular de la cedula de identidad N° V-21.467.751.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Eladio José Pérez Ibarra, titular de la cedula de identidad N° V-21.467.751, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano ELADIO JOSE PEREZ IBARRA, (no mostro cédula de identidad laminada), dijo ser titular de la cedula de identidad N° V-21.467.751, nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, estado Miranda, edad 25 años, estado civil soltero, grado de instrucción: sexto grado, ocupación: mecánico, Hijo de Eladio Pérez (f) y Rosa Ibarra (v), residenciado en: calle Páez, paseo LLanes, casa numero 9, Municipio Guaicaipuro, Teléfono: 0412-9827961, dijo ser de su mamá; contenida en el artículo 242 en su numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de una persona responsable que se encargue del cuido y vigilancia del referido ciudadano; en tal sentido deberá acreditar la defensa Cartas de Residencia expedidas por la autoridad municipal respectiva, Constancias de Trabajo y Fotocopia de las cédula de Identidad tanto de la persona responsable como del imputado; una vez verificada su conformidad por medio de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional se materializará la medida impuesta, ello en relación a la consecuencia prevista en el artículo 246 ejusdem, se fija la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar que el imputado Eladio José Pérez Ibarra, titular de la cedula de identidad N° V-21.467.751, permanecerá recluido en la sede de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas, hasta tanto de cumplimiento a la medida cautelar impuesta.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano Eladio José Pérez Ibarra, titular de la cedula de identidad N° V-21.467.751, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/RC/rr
Causa: 2C15966-14